En cuanto al recurso de casación en la forma
CONSIDERANDO II:
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Que, así formulado el recurso de casación en el fondo y en la forma, este Tribunal Supremo ingresa a resolver los mencionados reclamos, no sin antes aclarar que se resolverá en primer término el reclamo expuesto como casación en la forma, de modo que sólo en el hipotético de encontrar infundado el mismo se deba ingresar a resolver las cuestiones de fondo recurridas; alteración del orden que nos atribuimos y que no constituye vulneración a derecho alguno; por lo que revisados los antecedentes del proceso y la normativa aplicable al caso concreto, se tiene:
En cuanto al recurso de casación en la forma:
Que, por el modo expuesto en el memorial de casación, el recurrente invoca la causal de procedencia reglada en el art. 254.1) del Código de Procedimiento Civil (CPC), vinculado con el art. 209 del adjetivo citado; pues la parte recurrente refiere que el Tribunal ad quem habría perdido competencia para dictar el fallo en segunda instancia conforme al plazo previsto en el art. 209 del CPT, puesto que el fallo se habría emitido el 13 de septiembre de 2014, fecha en que habría salido de las firmas de los vocales, siendo notificado con el mismo el 15 de septiembre de 2014
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Que, así formulado el recurso de casación en el fondo y en la forma, este Tribunal Supremo ingresa a resolver los mencionados reclamos, no sin antes aclarar que se resolverá en primer término el reclamo expuesto como casación en la forma, de modo que sólo en el hipotético de encontrar infundado el mismo se deba ingresar a resolver las cuestiones de fondo recurridas; alteración del orden que nos atribuimos y que no constituye vulneración a derecho alguno; por lo que revisados los antecedentes del proceso y la normativa aplicable al caso concreto, se tiene:
En cuanto al recurso de casación en la forma:
Que, por el modo expuesto en el memorial de casación, el recurrente invoca la causal de procedencia reglada en el art. 254.1) del Código de Procedimiento Civil (CPC), vinculado con el art. 209 del adjetivo citado; pues la parte recurrente refiere que el Tribunal ad quem habría perdido competencia para dictar el fallo en segunda instancia conforme al plazo previsto en el art. 209 del CPT, puesto que el fallo se habría emitido el 13 de septiembre de 2014, fecha en que habría salido de las firmas de los vocales, siendo notificado con el mismo el 15 de septiembre de 2014
- CONSIDERANDO I
- La anotada resolución fue recurrida en apelación por la entidad demandada (fs
- Dicha resolución motivó que la entidad demandada interpusiera recurso de casación en el fondo y
- Respecto a éste reclamo, el Auto de Vista recurrido sostiene que el argumento no tiene
- Acusó aplicación indebida del art
- A ese respecto también, refirió que en el auto de 18 de abril de 2009
- Acusó que las autoridades que emitieron el fallo recurrido perdieron competencia para fallar conforme al
- Concluyó solicitando al Tribunal Supremo de Justicia, dicte Auto Supremo casando en el fondo el
- En cuanto al recurso de casación en la forma
- Al respecto, de la revisión de obrados se advierte que el sorteo de la causa
- Si bien se acusa que el fallo recurrido habría salido de las firmas de los
- Por lo anotado, este Tribunal Supremo no encuentra fundamento jurídico válido que permita disponer la
- En relación al recurso de casación en el fondo
- En el caso de examen, las afirmaciones realizadas por los actores, tanto en la demanda
- El hecho de que la Fundación Petrolera del Oriente haya nacido a la vida jurídica
- En ese sentido, y realizando una valoración probatoria integral, en el marco de los arts
- No constituye argumento y menos fundamento válido el hecho que no se haya fijado como
- El principio valor de igualdad contenido en el art
- Por consiguiente, se concluye que no son evidentes las infracciones normativas denunciadas en el recurso
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- Se regula honorario profesional de Abogado, en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
