Al respecto, de la revisión de obrados se advierte que el sorteo de la causa
Al respecto, de la revisión de obrados se advierte que el sorteo de la causa fue realizado el 30 de mayo de 2014, recayendo la relatoría en la persona del Dr. Sergio Cardona Chávez, conforme se tiene asentado a fs. 239 de obrados y por lo observado, el Auto de Vista ahora recurrido tiene fecha de emisión el 2 de junio de 2014 (fs. 240), por consiguiente, se advierte que se encuentra dentro del término previsto por el art. 209 del CPT, es decir, dentro de los 10 días de sorteado el expediente, y consiguientemente no se advierte que el Tribunal que pronunció el fallo recurrido hubiere perdido competencia conforme la previsión establecida en el art. 209 del CPC, aplicable por permisión del art. 252 del CPT
- CONSIDERANDO I
- La anotada resolución fue recurrida en apelación por la entidad demandada (fs
- Dicha resolución motivó que la entidad demandada interpusiera recurso de casación en el fondo y
- Respecto a éste reclamo, el Auto de Vista recurrido sostiene que el argumento no tiene
- Acusó aplicación indebida del art
- A ese respecto también, refirió que en el auto de 18 de abril de 2009
- Acusó que las autoridades que emitieron el fallo recurrido perdieron competencia para fallar conforme al
- Concluyó solicitando al Tribunal Supremo de Justicia, dicte Auto Supremo casando en el fondo el
- En cuanto al recurso de casación en la forma
- Al respecto, de la revisión de obrados se advierte que el sorteo de la causa
- Si bien se acusa que el fallo recurrido habría salido de las firmas de los
- Por lo anotado, este Tribunal Supremo no encuentra fundamento jurídico válido que permita disponer la
- En relación al recurso de casación en el fondo
- En el caso de examen, las afirmaciones realizadas por los actores, tanto en la demanda
- El hecho de que la Fundación Petrolera del Oriente haya nacido a la vida jurídica
- En ese sentido, y realizando una valoración probatoria integral, en el marco de los arts
- No constituye argumento y menos fundamento válido el hecho que no se haya fijado como
- El principio valor de igualdad contenido en el art
- Por consiguiente, se concluye que no son evidentes las infracciones normativas denunciadas en el recurso
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- Se regula honorario profesional de Abogado, en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
