Auto Supremo AS/0540/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0540/2014

Fecha: 30-Dic-2014

En el caso de examen, las afirmaciones realizadas por los actores, tanto en la demanda

En el caso de examen, las afirmaciones realizadas por los actores, tanto en la demanda principal como en la ratificatoria (fs. 13 a 16 y 18), en sentido que todos fueron contratados de forma verbal por la junta de padres que en ése momento formaban parte de YPFB, -citando a los años 1982, 1988 y 1990, respectivamente-, no puede tomarse como una confesión judicial espontánea para concluir que desde el año 1982 hasta el año 2001, ninguno de los demandantes habría tenido relación contractual con la entidad demandada, por consiguiente no podría otorgársele el valor legal que anota el art. 167 del CPT, por cuanto lo afirmado por los actores no tiene otro propósito que sostener su pretensión, es decir, sostener que fueron contratados los señalados años para trabajar en la Unidad Educativa “Justo Leigue Moreno”, que a ese momento se encontraba representada por la junta de padres de familia, y que posteriormente pasa a manos de la Fundación Petrolera del Oriente