En el caso de examen, las afirmaciones realizadas por los actores, tanto en la demanda
En el caso de examen, las afirmaciones realizadas por los actores, tanto en la demanda principal como en la ratificatoria (fs. 13 a 16 y 18), en sentido que todos fueron contratados de forma verbal por la junta de padres que en ése momento formaban parte de YPFB, -citando a los años 1982, 1988 y 1990, respectivamente-, no puede tomarse como una confesión judicial espontánea para concluir que desde el año 1982 hasta el año 2001, ninguno de los demandantes habría tenido relación contractual con la entidad demandada, por consiguiente no podría otorgársele el valor legal que anota el art. 167 del CPT, por cuanto lo afirmado por los actores no tiene otro propósito que sostener su pretensión, es decir, sostener que fueron contratados los señalados años para trabajar en la Unidad Educativa “Justo Leigue Moreno”, que a ese momento se encontraba representada por la junta de padres de familia, y que posteriormente pasa a manos de la Fundación Petrolera del Oriente
- CONSIDERANDO I
- La anotada resolución fue recurrida en apelación por la entidad demandada (fs
- Dicha resolución motivó que la entidad demandada interpusiera recurso de casación en el fondo y
- Respecto a éste reclamo, el Auto de Vista recurrido sostiene que el argumento no tiene
- Acusó aplicación indebida del art
- A ese respecto también, refirió que en el auto de 18 de abril de 2009
- Acusó que las autoridades que emitieron el fallo recurrido perdieron competencia para fallar conforme al
- Concluyó solicitando al Tribunal Supremo de Justicia, dicte Auto Supremo casando en el fondo el
- En cuanto al recurso de casación en la forma
- Al respecto, de la revisión de obrados se advierte que el sorteo de la causa
- Si bien se acusa que el fallo recurrido habría salido de las firmas de los
- Por lo anotado, este Tribunal Supremo no encuentra fundamento jurídico válido que permita disponer la
- En relación al recurso de casación en el fondo
- En el caso de examen, las afirmaciones realizadas por los actores, tanto en la demanda
- El hecho de que la Fundación Petrolera del Oriente haya nacido a la vida jurídica
- En ese sentido, y realizando una valoración probatoria integral, en el marco de los arts
- No constituye argumento y menos fundamento válido el hecho que no se haya fijado como
- El principio valor de igualdad contenido en el art
- Por consiguiente, se concluye que no son evidentes las infracciones normativas denunciadas en el recurso
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- Se regula honorario profesional de Abogado, en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
