Auto Supremo AS/0540/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0540/2014

Fecha: 30-Dic-2014

Respecto a éste reclamo, el Auto de Vista recurrido sostiene que el argumento no tiene

Respecto a éste reclamo, el Auto de Vista recurrido sostiene que el argumento no tiene sustento jurídico, dado que en materia social solo se admite la confesión judicial provocada, sin embargo, la norma del Código Procesal del Trabajo (CPT) no puede quebrantar el principio de primacía de la Constitución Política del Estado (CPE) previsto en el art. 410, y en ese sentido, el Tribunal ad quem, debió tomar en cuenta el principio de igualdad previsto en el art. 8.II de la CPE, aplicando directamente los principios y garantías previstos por el art. 109.I de la misma norma fundamental, considerando así las confesiones judiciales y espontaneas de los demandantes, otorgándoles el valor previsto por el art. 1321 del Código Civil (CC)