Respecto a éste reclamo, el Auto de Vista recurrido sostiene que el argumento no tiene
Respecto a éste reclamo, el Auto de Vista recurrido sostiene que el argumento no tiene sustento jurídico, dado que en materia social solo se admite la confesión judicial provocada, sin embargo, la norma del Código Procesal del Trabajo (CPT) no puede quebrantar el principio de primacía de la Constitución Política del Estado (CPE) previsto en el art. 410, y en ese sentido, el Tribunal ad quem, debió tomar en cuenta el principio de igualdad previsto en el art. 8.II de la CPE, aplicando directamente los principios y garantías previstos por el art. 109.I de la misma norma fundamental, considerando así las confesiones judiciales y espontaneas de los demandantes, otorgándoles el valor previsto por el art. 1321 del Código Civil (CC)
- CONSIDERANDO I
- La anotada resolución fue recurrida en apelación por la entidad demandada (fs
- Dicha resolución motivó que la entidad demandada interpusiera recurso de casación en el fondo y
- Respecto a éste reclamo, el Auto de Vista recurrido sostiene que el argumento no tiene
- Acusó aplicación indebida del art
- A ese respecto también, refirió que en el auto de 18 de abril de 2009
- Acusó que las autoridades que emitieron el fallo recurrido perdieron competencia para fallar conforme al
- Concluyó solicitando al Tribunal Supremo de Justicia, dicte Auto Supremo casando en el fondo el
- En cuanto al recurso de casación en la forma
- Al respecto, de la revisión de obrados se advierte que el sorteo de la causa
- Si bien se acusa que el fallo recurrido habría salido de las firmas de los
- Por lo anotado, este Tribunal Supremo no encuentra fundamento jurídico válido que permita disponer la
- En relación al recurso de casación en el fondo
- En el caso de examen, las afirmaciones realizadas por los actores, tanto en la demanda
- El hecho de que la Fundación Petrolera del Oriente haya nacido a la vida jurídica
- En ese sentido, y realizando una valoración probatoria integral, en el marco de los arts
- No constituye argumento y menos fundamento válido el hecho que no se haya fijado como
- El principio valor de igualdad contenido en el art
- Por consiguiente, se concluye que no son evidentes las infracciones normativas denunciadas en el recurso
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- Se regula honorario profesional de Abogado, en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
