Auto Supremo AS/0672/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0672/2014

Fecha: 26-Dic-2014

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2. Haciendo referencia a diferentes autos supremos como jurisprudencia, los recurrentes manifiestan que elTribunal de alzada no puede pronunciarse sobre una pretensión distinta de la planteada en primera instancia, dado que ello significaría violar el artículo 236 del Código de Procedimiento Civil, ya que el fallo debe guardar correspondencia entre los agravios expresados y lo resuelto por el juzgador