Por lo expuesto, se evidencia que el Tribunal de alzada efectuó un inadecuado razonamiento al
Por lo expuesto, se evidencia que el Tribunal de alzada efectuó un inadecuado razonamiento al haber anulado obrados hasta fojas 96 vuelta inclusive, disponiendo que se incorporara al proceso a Miguel Gnarra Alu, sin haber tomado en cuenta que el mencionado sujeto ya formaba parte del proceso, puesto que en la demanda del proceso el mismo fue particularizado como uno de los codemandados. Establecido ello, de la revisión de obrados, éste Tribunal extrañó la falta e citación con la demanda a MiguelGnarra Alu, omisión que debe ser corregida a fin de evitar la vulneración de derechos, puesto que si bien en algún escrito se señaló que el mismo habría fallecido, no existe prueba alguna cursante en el expediente del proceso, que permita establecer la veracidad de dicha afirmación. Por cuanto no existe argumento o excusa alguna para no haber cumplido con la citación del mencionado codemandado en esta causa
- II. CONSIDERANDO
- En grado de apelación deducida por Ivar Orosco Villarrubia en representación de Cesar Alfredo Gareca,
- La resolución de segunda instancia, motivó que Willam Caba Figueroa en representación de Aida Alu
- Los recurrentes -mediante su representante- primero, efectúan una relación de hechos y actuados que se
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- Finaliza su recurso, solicitando que los Ministros del Supremo Tribunal de Justicia, se dignen pronunciar
- 3.2. Fundamentos del Fallo.- Así planteado el recurso, corresponde efectuar las siguientes consideraciones
- En el marco de esa facultad, debe tenerse presente que el debido proceso legal constituye
- Los actos procesales están encaminados a la consecución de una finalidad
- Para cumplir esa finalidad y los actos sean jurídicamente eficaces deben concurrir requisitos subjetivos, objetivos
- Que, en función a esta facultad fiscalizadora, de la revisión de obrados, este Tribunal Supremo
- De ello se entiende por litisconsorcio a la situación jurídica en la cual dos o
- El doctrinario del derecho Carnelutti, define a esta figura jurídica como una acumulación subjetiva, que
- Ahora bien, cuando la decisión a recaer en un proceso afecte de manera uniforme no
- Figura que no se puede pretender asemejar al litisconsorcio facultativo o voluntario, que a diferencia
- El litisconsorcio necesario, a diferencia del voluntario, surgirá cuando la presencia de una pluralidad de
- En el caso de autos, la resolución jurídica sustancial resultante del proceso de declaración judicial
- Así, siendo las normas procesales de cumplimiento obligatorio tal cual dispone el artículo 90 del
- Por lo expuesto, se evidencia que el Tribunal de alzada efectuó un inadecuado razonamiento al
- Por lo expuesto, corresponde a este Alto Tribunal anular obrados de oficio en la vía
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- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
