Auto Supremo AS/0672/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0672/2014

Fecha: 26-Dic-2014

Por lo expuesto, se evidencia que el Tribunal de alzada efectuó un inadecuado razonamiento al


Por lo expuesto, se evidencia que el Tribunal de alzada efectuó un inadecuado razonamiento al haber anulado obrados hasta fojas 96 vuelta inclusive, disponiendo que se incorporara al proceso a Miguel Gnarra Alu, sin haber tomado en cuenta que el mencionado sujeto ya formaba parte del proceso, puesto que en la demanda del proceso el mismo fue  particularizado como uno de los codemandados. Establecido ello, de la revisión de obrados, éste Tribunal extrañó la falta e citación con la demanda a MiguelGnarra Alu, omisión que debe ser corregida a fin de evitar la vulneración de derechos, puesto que si bien en algún escrito se señaló que el mismo habría fallecido, no existe prueba alguna cursante en el expediente del proceso, que permita establecer la veracidad de dicha afirmación. Por cuanto no existe argumento o excusa alguna para no haber cumplido con la citación del mencionado codemandado en esta causa