Auto Supremo AS/0672/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0672/2014

Fecha: 26-Dic-2014

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IV. POR TANTO

4.1.- La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por la disposición transitoria octava, artículo 42 parágrafo 1 inciso 1) de la Ley N° 025 del Órgano Judicial de 24 de junio del 2010, así como del parágrafo II del artículo 8 de la Ley 212 de Transición del Órgano Judicial, y el artículo 106 de la ley N° 439 Código Procesal Civil, ANULA obrados con reposición hasta fojas 49 inclusive, debiendo cumplirse con el procedimiento tal cual se establece en los fundamentos de este fallo