Los recurrentes -mediante su representante- primero, efectúan una relación de hechos y actuados que se
III. CONSIDERANDO
3.1. Denuncias del Recurso Casación:
Los recurrentes -mediante su representante- primero, efectúan una relación de hechos y actuados que se sucedieron en el proceso, para posteriormente recién exponer sus denuncias del recurso de casación bajo los siguientes argumentos:
1. Denuncia, que la anulación de obrados hasta fojas 96 vuelta dispuesta por el Auto de Vista hoy recurrido no tiene razón de ser, puesto que Miguel Gnarrua Alu, se encuentra comprendido en el proceso ya que la demanda está dirigida contra los tres herederos, Aida Alu viuda de Gnarra, Gerardo Gnarra Alu y Miguel Gnarra Alu y que por resolución de fojas 46 se dispuso se libre exhorto suplicatorio para la notificación al codemandado Miguel Gnarra Alu en la Republica de Italia, en su domicilio conocido
- II. CONSIDERANDO
- En grado de apelación deducida por Ivar Orosco Villarrubia en representación de Cesar Alfredo Gareca,
- La resolución de segunda instancia, motivó que Willam Caba Figueroa en representación de Aida Alu
- Los recurrentes -mediante su representante- primero, efectúan una relación de hechos y actuados que se
- 2
- 3
- Finaliza su recurso, solicitando que los Ministros del Supremo Tribunal de Justicia, se dignen pronunciar
- 3.2. Fundamentos del Fallo.- Así planteado el recurso, corresponde efectuar las siguientes consideraciones
- En el marco de esa facultad, debe tenerse presente que el debido proceso legal constituye
- Los actos procesales están encaminados a la consecución de una finalidad
- Para cumplir esa finalidad y los actos sean jurídicamente eficaces deben concurrir requisitos subjetivos, objetivos
- Que, en función a esta facultad fiscalizadora, de la revisión de obrados, este Tribunal Supremo
- De ello se entiende por litisconsorcio a la situación jurídica en la cual dos o
- El doctrinario del derecho Carnelutti, define a esta figura jurídica como una acumulación subjetiva, que
- Ahora bien, cuando la decisión a recaer en un proceso afecte de manera uniforme no
- Figura que no se puede pretender asemejar al litisconsorcio facultativo o voluntario, que a diferencia
- El litisconsorcio necesario, a diferencia del voluntario, surgirá cuando la presencia de una pluralidad de
- En el caso de autos, la resolución jurídica sustancial resultante del proceso de declaración judicial
- Así, siendo las normas procesales de cumplimiento obligatorio tal cual dispone el artículo 90 del
- Por lo expuesto, se evidencia que el Tribunal de alzada efectuó un inadecuado razonamiento al
- Por lo expuesto, corresponde a este Alto Tribunal anular obrados de oficio en la vía
- 4
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
