Auto Supremo AS/0672/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0672/2014

Fecha: 26-Dic-2014

De ello se entiende por litisconsorcio a la situación jurídica en la cual dos o


Al respecto, es preciso rescatar lo que el artículo 67 del Código de Procedimiento Civil respecto al Litisconsorcio señala: "Varias personas podrán demandar o ser demandadas en el mismo proceso, cuando las acciones fueren conexas por el título, el objeto, o por ambos elementos a la vez", 

De ello se entiende por litisconsorcio a la situación jurídica en la cual dos o más personas litigan de manera conjunta como demandantes (legitimación activa) o demandados (legitimación pasiva), porque tienen una misma pretensión, sus pretensiones son conexas o porque la sentencia a expedirse contra una de las personas pudiera afectar a otra misma