Auto Supremo AS/0672/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0672/2014

Fecha: 26-Dic-2014

En el marco de esa facultad, debe tenerse presente que el debido proceso legal constituye


En el marco de esa facultad, debe tenerse presente que el debido proceso legal constituye una esencial garantía constitucional normativa de los justiciables, la cual compele a los órganos  jurisdiccionales -en cuanto mediatizadores del conflicto-, conocer y resolver las controversias de relevancia jurídica en estricta sujeción a las formas procesales que rigen los procesos de conocimiento ordinarios, cuya teleología última es la de resguardar el derecho de defensa en juicio; previsiones legales que son de orden público y de cumplimiento obligatorio, por mandato del artículo 90 del Código de Procedimiento Civil. Así, en uso de esta facultad, los juzgadores o Tribunal de casación, puede anular de oficio todo proceso en el que se encontraren infracciones que interesan al orden público; esto, porque en los procesos que llegan a su conocimiento se debe verificar si en ellos se observaron las formas esenciales que hacen eficaz a un proceso de conocimiento y fundamentalmente, que las resoluciones que contenga, sean útiles en derecho y guarden la seguridad jurídica que las partes buscan a través de aquel