En el marco de esa facultad, debe tenerse presente que el debido proceso legal constituye
En el marco de esa facultad, debe tenerse presente que el debido proceso legal constituye una esencial garantía constitucional normativa de los justiciables, la cual compele a los órganos jurisdiccionales -en cuanto mediatizadores del conflicto-, conocer y resolver las controversias de relevancia jurídica en estricta sujeción a las formas procesales que rigen los procesos de conocimiento ordinarios, cuya teleología última es la de resguardar el derecho de defensa en juicio; previsiones legales que son de orden público y de cumplimiento obligatorio, por mandato del artículo 90 del Código de Procedimiento Civil. Así, en uso de esta facultad, los juzgadores o Tribunal de casación, puede anular de oficio todo proceso en el que se encontraren infracciones que interesan al orden público; esto, porque en los procesos que llegan a su conocimiento se debe verificar si en ellos se observaron las formas esenciales que hacen eficaz a un proceso de conocimiento y fundamentalmente, que las resoluciones que contenga, sean útiles en derecho y guarden la seguridad jurídica que las partes buscan a través de aquel
- II. CONSIDERANDO
- En grado de apelación deducida por Ivar Orosco Villarrubia en representación de Cesar Alfredo Gareca,
- La resolución de segunda instancia, motivó que Willam Caba Figueroa en representación de Aida Alu
- Los recurrentes -mediante su representante- primero, efectúan una relación de hechos y actuados que se
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- Finaliza su recurso, solicitando que los Ministros del Supremo Tribunal de Justicia, se dignen pronunciar
- 3.2. Fundamentos del Fallo.- Así planteado el recurso, corresponde efectuar las siguientes consideraciones
- En el marco de esa facultad, debe tenerse presente que el debido proceso legal constituye
- Los actos procesales están encaminados a la consecución de una finalidad
- Para cumplir esa finalidad y los actos sean jurídicamente eficaces deben concurrir requisitos subjetivos, objetivos
- Que, en función a esta facultad fiscalizadora, de la revisión de obrados, este Tribunal Supremo
- De ello se entiende por litisconsorcio a la situación jurídica en la cual dos o
- El doctrinario del derecho Carnelutti, define a esta figura jurídica como una acumulación subjetiva, que
- Ahora bien, cuando la decisión a recaer en un proceso afecte de manera uniforme no
- Figura que no se puede pretender asemejar al litisconsorcio facultativo o voluntario, que a diferencia
- El litisconsorcio necesario, a diferencia del voluntario, surgirá cuando la presencia de una pluralidad de
- En el caso de autos, la resolución jurídica sustancial resultante del proceso de declaración judicial
- Así, siendo las normas procesales de cumplimiento obligatorio tal cual dispone el artículo 90 del
- Por lo expuesto, se evidencia que el Tribunal de alzada efectuó un inadecuado razonamiento al
- Por lo expuesto, corresponde a este Alto Tribunal anular obrados de oficio en la vía
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- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
