Auto Supremo AS/0672/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0672/2014

Fecha: 26-Dic-2014

Figura que no se puede pretender asemejar al litisconsorcio facultativo o voluntario, que a diferencia


Figura que no se puede pretender asemejar al litisconsorcio facultativo o voluntario, que a diferencia del primero, nace de la voluntad de los litisconsortes, que serán considerados como litigantes  independientes. Los actos de cada uno de ellos no favorecen ni perjudican a los demás, sin que por ello se afecte la unidad del proceso. Diferencia al litisconsorcio voluntario del litis consorcio necesario, en que éste depende del libre albedrío de las partes, y el otro, en cambio, puede ser dispuesto de oficio por el juez