Que, en función a esta facultad fiscalizadora, de la revisión de obrados, este Tribunal Supremo
Que, en función a esta facultad fiscalizadora, de la revisión de obrados, este Tribunal Supremo encuentra que el proceso se desarrolló con evidentes vicios procesales en la tramitación de la causa, como ser el incumplimiento de auto interlocutorio cursante a fojas 46 del expediente del proceso, en el cual se determinó que debía librarse exhorto suplicatorio para la citación con la demanda al codemandado Miguel Gnarra Alu, el mismo que según lo establecieron los datos del proceso radica en Roma Italia, ese actuado no fue debidamente cumplido, habiendo dejado los juzgadores, tanto de primera instancia como en la segunda que el proceso se desarrollara con ese vicio, sin considerar que la demanda cursante a foja 6 y vuelta, nombra específicamente quienes son las personas demandadas con la pretensión expuesta por el actor, debiendo en esa lógica, citarse a todas esas personas a fin de que las mimas asuman defensa, no pudiendo o mitirse a ninguna de ellas al existir en la demanda litisconsorcio pasivo
- II. CONSIDERANDO
- En grado de apelación deducida por Ivar Orosco Villarrubia en representación de Cesar Alfredo Gareca,
- La resolución de segunda instancia, motivó que Willam Caba Figueroa en representación de Aida Alu
- Los recurrentes -mediante su representante- primero, efectúan una relación de hechos y actuados que se
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- Finaliza su recurso, solicitando que los Ministros del Supremo Tribunal de Justicia, se dignen pronunciar
- 3.2. Fundamentos del Fallo.- Así planteado el recurso, corresponde efectuar las siguientes consideraciones
- En el marco de esa facultad, debe tenerse presente que el debido proceso legal constituye
- Los actos procesales están encaminados a la consecución de una finalidad
- Para cumplir esa finalidad y los actos sean jurídicamente eficaces deben concurrir requisitos subjetivos, objetivos
- Que, en función a esta facultad fiscalizadora, de la revisión de obrados, este Tribunal Supremo
- De ello se entiende por litisconsorcio a la situación jurídica en la cual dos o
- El doctrinario del derecho Carnelutti, define a esta figura jurídica como una acumulación subjetiva, que
- Ahora bien, cuando la decisión a recaer en un proceso afecte de manera uniforme no
- Figura que no se puede pretender asemejar al litisconsorcio facultativo o voluntario, que a diferencia
- El litisconsorcio necesario, a diferencia del voluntario, surgirá cuando la presencia de una pluralidad de
- En el caso de autos, la resolución jurídica sustancial resultante del proceso de declaración judicial
- Así, siendo las normas procesales de cumplimiento obligatorio tal cual dispone el artículo 90 del
- Por lo expuesto, se evidencia que el Tribunal de alzada efectuó un inadecuado razonamiento al
- Por lo expuesto, corresponde a este Alto Tribunal anular obrados de oficio en la vía
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- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
