Auto Supremo AS/0672/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0672/2014

Fecha: 26-Dic-2014

Que, en función a esta facultad fiscalizadora, de la revisión de obrados, este Tribunal Supremo


Que, en función a esta facultad fiscalizadora, de la revisión de obrados, este Tribunal Supremo encuentra que el proceso se desarrolló con evidentes vicios procesales en la tramitación de la causa, como ser el incumplimiento de auto interlocutorio cursante a fojas 46 del expediente del proceso, en el cual se determinó que debía librarse exhorto suplicatorio para la citación con la demanda al codemandado Miguel Gnarra Alu, el mismo que según lo establecieron los datos del proceso radica en Roma Italia, ese actuado no fue debidamente cumplido, habiendo dejado los juzgadores, tanto de primera instancia como en la segunda que el proceso se desarrollara con ese vicio, sin considerar que la demanda cursante a foja 6 y vuelta, nombra específicamente quienes son las personas demandadas con la pretensión expuesta por el actor, debiendo en esa lógica, citarse a todas esas personas a fin de que las mimas asuman defensa, no pudiendo o mitirse a ninguna de ellas al existir en la demanda litisconsorcio pasivo