Auto Supremo AS/0747/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0747/2014

Fecha: 17-Dic-2014

Al respecto y en sujeción al razonamiento expresado en el acápite III


Las referidas conclusiones, fueron sustentadas por el Tribunal de Sentencia en base a los elementos probatorios testificales y documentales de cargo, descritas de manera clara y detallada en el Considerando IV de la Sentencia, refiriendo que la prueba testifical y documental de descargo, no desvirtuaban la perpetración del hecho delictivo, razón por la cual, en el apartado dedicado a la fundamentación intelectiva, se culminó afirmando que arribaron a la convicción que el imputado Filiberto Choque Vásquez, mediante diferentes documentos de venta, efectuó dos ventas a favor del querellante Eliodoro Baltazar Bustos y su esposa, la primera de la extensión superficial de 300 m2, luego la extensión de 200 m2; empero, posteriormente a tiempo de contraer un préstamo de dineros hasta la suma de $us. 12.000.- garantizó el mismo con la hipoteca de la totalidad del bien inmueble; es decir, de los 600 m2, no obstante de haber transferido parcialmente dicho inmueble con anterioridad, culminando su accionar con la venta total del mismo bien a favor de Ángel Ramírez Copa, que según la declaración de los testigos de cargo, se encontraba en estado de subasta y remate y el querellante Eliodoro Bustos y familia a punto de sufrir el desalojo del lote referido, a pesar de contar con una construcción de vivienda.

Al respecto y en sujeción al razonamiento expresado en el acápite III.2 del presente Auto Supremo, se advierte que el Tribunal de mérito efectuó una debida subsunción de la conducta del imputado al delito de Estelionato, por cuanto llegó a la convicción que el imputado a pesar de haber transferido, a través de la minuta de 3 de julio de 2003, a favor del acusador particular y su esposa la superficie de 200 m2 de los 600 m2 con los que contaba el terreno objeto de la venta, el 29 de diciembre de 2005, contrajo una deuda con la garantía hipotecaria de la totalidad del referido inmueble; es decir, de los 600 m2, constando además que en el registro de Derechos Reales sobre el mismo inmueble existía una nota marginal de 27 de mayo de 2008, de anotación preventiva sobre el mismo bien, como efecto de la demanda ejecutiva seguida por Maritza Huanca contra el imputado, con lo que se tiene acreditado que el recurrente incurrió en la acción típica del delito de Estelionato, cual es el de gravar un bien inmueble que parcialmente no le pertenecía. Por otro lado, de la minuta de transferencia de 23 de febrero de 2006, celebrada entre el acusado y su esposa, como propietarios del bien inmueble de extensión superficial de 600 m2, con Ángel Ramírez Poma, se tiene que vendió el referido bien, que parcialmente ya no le pertenecía, acomodando su accionar en la conducta típica de la de vender un bien inmueble ajeno, condición de la que tenía pleno conocimiento, denotando dolo en su accionar y la intención de obtener beneficios económicos para sí en perjuicio del acusador particular, impidiendo que éste pueda ejercer su derecho propietario libre e irrestrictamente, causándole un detrimento económico; en consecuencia, no existe contradicción de la doctrina legal invocada por el recurrente, con los razonamientos asumidos por el Tribunal de Sentencia