Al respecto y en sujeción al razonamiento expresado en el acápite III
Las referidas conclusiones, fueron sustentadas por el Tribunal de Sentencia en base a los elementos probatorios testificales y documentales de cargo, descritas de manera clara y detallada en el Considerando IV de la Sentencia, refiriendo que la prueba testifical y documental de descargo, no desvirtuaban la perpetración del hecho delictivo, razón por la cual, en el apartado dedicado a la fundamentación intelectiva, se culminó afirmando que arribaron a la convicción que el imputado Filiberto Choque Vásquez, mediante diferentes documentos de venta, efectuó dos ventas a favor del querellante Eliodoro Baltazar Bustos y su esposa, la primera de la extensión superficial de 300 m2, luego la extensión de 200 m2; empero, posteriormente a tiempo de contraer un préstamo de dineros hasta la suma de $us. 12.000.- garantizó el mismo con la hipoteca de la totalidad del bien inmueble; es decir, de los 600 m2, no obstante de haber transferido parcialmente dicho inmueble con anterioridad, culminando su accionar con la venta total del mismo bien a favor de Ángel Ramírez Copa, que según la declaración de los testigos de cargo, se encontraba en estado de subasta y remate y el querellante Eliodoro Bustos y familia a punto de sufrir el desalojo del lote referido, a pesar de contar con una construcción de vivienda.
Al respecto y en sujeción al razonamiento expresado en el acápite III.2 del presente Auto Supremo, se advierte que el Tribunal de mérito efectuó una debida subsunción de la conducta del imputado al delito de Estelionato, por cuanto llegó a la convicción que el imputado a pesar de haber transferido, a través de la minuta de 3 de julio de 2003, a favor del acusador particular y su esposa la superficie de 200 m2 de los 600 m2 con los que contaba el terreno objeto de la venta, el 29 de diciembre de 2005, contrajo una deuda con la garantía hipotecaria de la totalidad del referido inmueble; es decir, de los 600 m2, constando además que en el registro de Derechos Reales sobre el mismo inmueble existía una nota marginal de 27 de mayo de 2008, de anotación preventiva sobre el mismo bien, como efecto de la demanda ejecutiva seguida por Maritza Huanca contra el imputado, con lo que se tiene acreditado que el recurrente incurrió en la acción típica del delito de Estelionato, cual es el de gravar un bien inmueble que parcialmente no le pertenecía. Por otro lado, de la minuta de transferencia de 23 de febrero de 2006, celebrada entre el acusado y su esposa, como propietarios del bien inmueble de extensión superficial de 600 m2, con Ángel Ramírez Poma, se tiene que vendió el referido bien, que parcialmente ya no le pertenecía, acomodando su accionar en la conducta típica de la de vender un bien inmueble ajeno, condición de la que tenía pleno conocimiento, denotando dolo en su accionar y la intención de obtener beneficios económicos para sí en perjuicio del acusador particular, impidiendo que éste pueda ejercer su derecho propietario libre e irrestrictamente, causándole un detrimento económico; en consecuencia, no existe contradicción de la doctrina legal invocada por el recurrente, con los razonamientos asumidos por el Tribunal de Sentencia
- Por memorial cursante de fs
- b)La mencionada Sentencia, fue objeto de apelación restringida por el imputado (fs
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión
- Continúa manifestando que, la Sentencia incurrió en errónea valoración de la prueba, pues consideró únicamente
- Sentencia realizó una aplicación indebida de la norma sustantiva penal, error en el que también
- I.1.2. Petitorio
- Por lo expuesto, el recurrente solicita se anule el Auto de Vista 40 de 9
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- II.2.De la apelación restringida del acusado
- El recurrente, a través de memorial de recurso de apelación restringida, cuestionó los fundamentos de
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Con la finalidad de cumplir la tarea de unificar la jurisprudencia emanada de los Tribunales
- Conforme a lo antedicho, este Tribunal admitió el recurso de casación interpuesto por el recurrente,
- III.1. De los precedentes contradictorios invocados
- El Auto Supremo 329 de 29 de agosto de 2006, que resolvió un caso
- Que la parte final del Art
- El Auto Supremo 231 de 4 de julio de 2006, a tiempo de establecer que
- El Auto Supremo 038/2013-RRC de 18 de febrero, que estableció que el Tribunal de Sentencia
- El referido tipo penal, se encuentra en el Título XII dedicado a los “Delitos contra
- Siguiendo al mismo autor, como todo fraude defraudatorio tiene que estar dirigido a inducir en
- A modo ilustrativo, vale la pena resaltar el razonamiento asumido en el Auto Supremo 486
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fortunata Jiménez Chumbe, en su calidad de propietarios del bien inmueble, como efecto de la
- Al respecto y en sujeción al razonamiento expresado en el acápite III
- Con relación a la denuncia de falta de fundamentación en la imposición de la pena
- efectuó sus propias apreciaciones y conclusiones con relación a los razonamientos asumidos en Sentencia sin
- Por último, el Auto Supremo 214 de 28 de marzo de 2007 invocado por el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
