El recurrente, a través de memorial de recurso de apelación restringida, cuestionó los fundamentos de
El recurrente, a través de memorial de recurso de apelación restringida, cuestionó los fundamentos de la Sentencia 04/2011, de acuerdo a los siguientes argumentos, estrictamente vinculados a los motivos admitidos del recurso de casación: a) Consignando en el epígrafe la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva y valoración defectuosa de la prueba, citando al efecto la concurrencia del art. 370 incs. 1) y 6) del CPP, sostiene que la Sentencia 04/2011 adolece de vicios de nulidad insubsanables, por cuanto se forzó un hecho de índole civil para perjudicarle y condenarle por un delito que no cometió, como es el delito de Estelionato, considerándose inocente, el que se configura cuando se vende o se grava un bien inmueble litigioso o cuando se vende o grava un bien inmueble ajeno, en su caso sostiene que él era propietario de un lote de terreno de 600 m2, conforme acredita la prueba codificada MPP1, de los cuales vendió a los esposos Eliodoro Bustos Baltazar y Victoria Cayo Copa sólo 200 m2, hecho acreditado por la prueba codificada como “MPP3”, consistente en un minuta de venta, realizada el 3 de julio de 2003, superficie en la cual el querellante construyó su casa y sobre el que continuó ejercitando la libre y pacífica posesión; b) Se lo acusó y condenó por el delito de Estelionato en base a un documento de carácter ficticio de préstamo que habría realizado el 2005, dos años después de haber vendido sólo 200 m2 y cuando aún poseía, conjuntamente su esposa, 400 m2 de lote; en consecuencia, era posible otorgar garantía de dicha superficie, debido a que la totalidad de su inmueble no fue enajenado; empero, se le inició un falso proceso ejecutivo tratando de llevar a instancia de remate su inmueble, el que se usó como pretexto para instaurarle un proceso penal, en el que se le imputó y luego acusó injustamente, no obstante correspondía dilucidarse el proceso civil y el penal también contra su esposa que fue quien firmó juntamente con él; sin embargo, como se encontraba en proceso de divorcio y se trataba de una maniobra orquestada en su contra para sonsacarle los dineros de un préstamo de dinero ficticio, se lo juzgó y condenó injustamente, por lo que concluyó que los hechos acontecidos no se adecúan al ilícito de Estelionato; c) Con el rótulo de errónea aplicación sustantiva y adjetiva de la ley, haciendo referencia a los arts. 359 y 360 del CPP, concordante con el art. 370 incs. 1), 5), 8) y 10) del CPP, afirmó que si bien la valoración y apreciación de las pruebas es una facultad privativa de los jueces y tribunales, no les exonera de la obligación de considerar y tomar en cuenta las agravantes y atenuantes que hubieren en favor o en contra del imputado, conforme los arts. 37, 38, 39 y 40 del CP, debiendo señalar las razones de la determinación asumida, caso contrario constituye un defecto absoluto, previsto en el art. 169 inc. 3) del CPP y lesión a los derechos y garantías previstos en la Constitución Política del Estado, Tratados y Convenios Internacionales, resultando que la falta de expresa determinación del tiempo de su condena, por cuanto la misma está establecida con el numeral 4 sin la especificación de meses, días o años, constituye un defecto insalvable; d) Denunció que la Sentencia se basó en hechos inexistentes no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba, asevera que la Sentencia se fundó en supuestos y no en prueba plena y contundentes sobre el hecho ocurrido y la adecuación de la conducta antijurídica, por cuanto no se acreditó que actuó dolosamente en contra del patrimonio del querellante, omitiéndose considerar la declaración de su hijo que señaló que su madre Fortunata Jiménez y él, eran propietarios de lote de terreno de 600 m2, del cual se transfirió 200 m2 y que firmó un documento ficticio de préstamo sólo para avalar el viaje de su hijastra, menos se tomó en cuenta las pruebas DPP-1, en la que se demuestra que él y su esposa estaba en proceso de divorcio y que inició un proceso de nulidad del referido documento por el que se lo condenó en el presente proceso, al respecto, el Tribunal de mérito, no fundamenta porque no le da ninguna importancia a esa prueba, limitándose a mencionar la prueba y señalar que cometió el ilícito atribuido, sin considerar que la víctima a momento del juicio, se encontraba ejerciendo libre, pacífica, continuada y consentida posesión del bien inmueble
- Por memorial cursante de fs
- b)La mencionada Sentencia, fue objeto de apelación restringida por el imputado (fs
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión
- Continúa manifestando que, la Sentencia incurrió en errónea valoración de la prueba, pues consideró únicamente
- Sentencia realizó una aplicación indebida de la norma sustantiva penal, error en el que también
- I.1.2. Petitorio
- Por lo expuesto, el recurrente solicita se anule el Auto de Vista 40 de 9
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- II.2.De la apelación restringida del acusado
- El recurrente, a través de memorial de recurso de apelación restringida, cuestionó los fundamentos de
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Con la finalidad de cumplir la tarea de unificar la jurisprudencia emanada de los Tribunales
- Conforme a lo antedicho, este Tribunal admitió el recurso de casación interpuesto por el recurrente,
- III.1. De los precedentes contradictorios invocados
- El Auto Supremo 329 de 29 de agosto de 2006, que resolvió un caso
- Que la parte final del Art
- El Auto Supremo 231 de 4 de julio de 2006, a tiempo de establecer que
- El Auto Supremo 038/2013-RRC de 18 de febrero, que estableció que el Tribunal de Sentencia
- El referido tipo penal, se encuentra en el Título XII dedicado a los “Delitos contra
- Siguiendo al mismo autor, como todo fraude defraudatorio tiene que estar dirigido a inducir en
- A modo ilustrativo, vale la pena resaltar el razonamiento asumido en el Auto Supremo 486
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fortunata Jiménez Chumbe, en su calidad de propietarios del bien inmueble, como efecto de la
- Al respecto y en sujeción al razonamiento expresado en el acápite III
- Con relación a la denuncia de falta de fundamentación en la imposición de la pena
- efectuó sus propias apreciaciones y conclusiones con relación a los razonamientos asumidos en Sentencia sin
- Por último, el Auto Supremo 214 de 28 de marzo de 2007 invocado por el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
