Auto Supremo AS/0747/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0747/2014

Fecha: 17-Dic-2014

El Auto Supremo 329 de 29 de agosto de 2006, que resolvió un caso




Con la finalidad de sustentar la denuncia sobre la actuación del Tribunal de Sentencia con relación a la falta de tipicidad de su accionar, la que habría convalidado el Tribunal de apelación se habría pronunciado, el recurrente invocó los precedentes contradictorios contenidos en los siguientes pronunciamientos:

El Auto Supremo 329 de 29 de agosto de 2006, que resolvió un caso en el que el Auto de Vista recurrido, confirmó la sentencia que condenó al imputado, por el delito de Tráfico de Sustancias Controladas; empero, no se dieron los elementos constitutivos para demostrar que su conducta se hubiera adecuado a la acción de Tráfico Sustancias Controladas, por cuanto del pliego acusatorio formulado por el Ministerio Público, en lo relativo a la supuesta comisión del delito referido, se constató que no concurrieron los elementos constitutivos del mismo, sino más bien del de Transporte de Sustancias Controladas, por cuanto el imputado, fue encontrado trasladando o transportando la droga en un motorizado de servicio público, sin autorización legal y a sabiendas que el hecho de conducir o llevar ilícitamente dichas sustancias de un lugar a otro, ya sea como cargador, consignatario o remitente, o los medios de transporte, sea aéreo, terrestre lacustre, fluviales o ferroviarios, ni el lugar de destino, en tal sentido subsumió su conducta en la tipificación contenida en el art. 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008), en ese entendido estableció:

“La calificación del delito en el Código de Procedimiento Penal, se entiende como la apreciación que cada una de las partes hace de los hechos, de las leyes aplicables y de la resultante relacionada al acusado, y, cuando no se la califica adecuadamente, se genera una errónea aplicación de la ley sustantiva, por la errónea calificación de los hechos (tipicidad), porque la adecuación de la conducta humana a la descripción objetiva del o de los delitos endilgados, debe ser correcta y exacta.

Por otra parte, conviene recordar que el Auto Supremo Nº 417/03 de 19 de agosto de 2003, estableció que la ‘tipicidad, es la adecuación de la conducta del sujeto al tipo penal, es decir que el hecho se adecua al tipo’