Con relación a la denuncia de falta de fundamentación en la imposición de la pena
Con relación a la denuncia de falta de fundamentación en la imposición de la pena de cuatro años de privación de libertad, para cuya imposición el Tribunal de Sentencia no habría considerado las atenuantes, se advierte que el Tribunal de Sentencia, aplicando los arts. 38, 39 y 40 del CP, asumió que Filiberto Choque Vásquez, era autor de un primer delito sin antecedentes penales y policiales, que cuenta con grado de instrucción superior y que en dicha condición no consideró que estaba obligado a obrar con lealtad y buena fe dentro de las relaciones contractuales que celebró, por cuanto no tuvo reparos en actuar en perjuicio de los intereses de la víctima, razón por la cual, impuso la pena de cuatro años, teniendo en cuenta que el delito de Estelionato tiene una pena indetermina de entre uno a cinco años y sopesando que las agravantes incidían en mayor proporción que las atenuantes, resultó lógica y suficiente la fundamentación en la fijación de la pena plasmada en la Sentencia condenatoria; en consecuencia, no contradice la doctrina legal invocada por el recurrente y contenida en el Auto Supremo 038/2013-RRC de 18 de febrero
- Por memorial cursante de fs
- b)La mencionada Sentencia, fue objeto de apelación restringida por el imputado (fs
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión
- Continúa manifestando que, la Sentencia incurrió en errónea valoración de la prueba, pues consideró únicamente
- Sentencia realizó una aplicación indebida de la norma sustantiva penal, error en el que también
- I.1.2. Petitorio
- Por lo expuesto, el recurrente solicita se anule el Auto de Vista 40 de 9
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- II.2.De la apelación restringida del acusado
- El recurrente, a través de memorial de recurso de apelación restringida, cuestionó los fundamentos de
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Con la finalidad de cumplir la tarea de unificar la jurisprudencia emanada de los Tribunales
- Conforme a lo antedicho, este Tribunal admitió el recurso de casación interpuesto por el recurrente,
- III.1. De los precedentes contradictorios invocados
- El Auto Supremo 329 de 29 de agosto de 2006, que resolvió un caso
- Que la parte final del Art
- El Auto Supremo 231 de 4 de julio de 2006, a tiempo de establecer que
- El Auto Supremo 038/2013-RRC de 18 de febrero, que estableció que el Tribunal de Sentencia
- El referido tipo penal, se encuentra en el Título XII dedicado a los “Delitos contra
- Siguiendo al mismo autor, como todo fraude defraudatorio tiene que estar dirigido a inducir en
- A modo ilustrativo, vale la pena resaltar el razonamiento asumido en el Auto Supremo 486
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fortunata Jiménez Chumbe, en su calidad de propietarios del bien inmueble, como efecto de la
- Al respecto y en sujeción al razonamiento expresado en el acápite III
- Con relación a la denuncia de falta de fundamentación en la imposición de la pena
- efectuó sus propias apreciaciones y conclusiones con relación a los razonamientos asumidos en Sentencia sin
- Por último, el Auto Supremo 214 de 28 de marzo de 2007 invocado por el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
