Auto Supremo AS/0747/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0747/2014

Fecha: 17-Dic-2014

II.2.De la apelación restringida del acusado


Desarrollado el juicio oral, el Tribunal Sentencia de Quillacollo del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, a través de Sentencia 04/2011, declaró a Filiberto Choque Vásquez, autor y culpable del delito de Estelionato, imponiéndole la “pena intermedia de cuatro (4) de reclusión”, con costas y responsabilidad civil de acuerdo a los siguientes fundamentos: i) Con el epígrafe de “Hechos probados”, en base a todo lo visto y oído en la audiencia de juicio oral, público, contradictorio y continuo, estableció que el imputado, juntamente su ex esposa, Fortunata Jiménez Chumbe, conforme al Testimonio 56/2000, otorgado por Rubén Mejía Montaño, Notario de Fe Pública Nº 4 de Quillacollo, el 17 de abril de 2000, eran propietarios de un lote de terreno con una extensión superficial de 600 m2, ubicado en Villa Urkupiña de Quillacollo, registrado en la oficina de Derechos Reales bajo la partida y fojas 4067, del Libro Primero de Propiedad de Quillacollo, de 31 de octubre del mismo año, derecho por el cual, mediante documento privado de compromiso de venta de 8 de octubre de 2001, se comprometieron a la venta de la mitad del inmueble descrito; es decir, de una extensión superficial de 300 m2, a favor de Eliodoro Bustos Baltazar y Victoria Cayo Copa de Bustos; ii) El imputado, no obstante haber entregado en calidad de venta el 50% del inmueble y posteriormente la extensión superficial de 200 m2 a los esposos Eliodoro Bustos Baltazar y Victoria Cayo Copa, mediante minuta de préstamo de dinero con garantía hipotecaria de 29 de diciembre de 2005 por la suma de $us. 12.000.- (doce mil dólares estadounidenses), adquiere préstamo de Edgar Isidoro Romero Copa y Elena Rosemary Choque de Romero, con la garantía hipotecaria, acciones y derechos de la totalidad del inmueble; es decir, la extensión superficial de 600,24 m2; iii) En forma posterior al préstamo de dinero con garantía hipotecaria, mediante minuta de 23 de febrero de 2006, con reconocimiento de firmas de 24 del mismo mes y año, el imputado Felipe Choque Vásquez y Fortunata Jiménez de Choque, en calidad de propietarios del lote de terreno descrito anteriormente, otorgaron en calidad de venta real y definitiva la totalidad de la extensión superficial señalada a favor de Ángel Ramírez Poma; iv) Conforme a la certificación de la oficina de Derechos Reales de 18 de agosto de 2008, en el lote de terreno ubicado en la Zona de Cotapachi, comprensión Quillacollo, inscrito a nombre del acusado y Fortunata Jiménez de Choque, en el registro y fecha antes señalados, consta un gravamen hipotecario como efecto de la escritura 860 de 29 de diciembre de 2005, otorgado ante el Notario de Fe Pública, Ángel Jiménez, registrado el 7 de febrero de 2006 a fojas y partida 360 del Libro Segundo de gravámenes, por el que consta que Edgar Isidro Romero Copa y Elena Rosemery Choque de Romero, concedieron préstamo de dinero a favor de Filiberto Choque Vásquez, la suma de $us. 12.000.-, con plazos e intereses, constando una nota marginal de 27 de mayo de 2008, de anotación preventiva ordenada por la Jueza “Coca Revollo”, a través del Auto de 23 de abril de 2008, sobre las acciones y derechos de Filiberto Choque Vásquez, por el cobro de la suma de $us. 5000.- (cinco mil dólares estadounidenses), dentro de la demanda ejecutiva seguida por Maritza Huanca; v) En el Considerando IV, dedicado a la “Fundamentación descriptiva de medios probatorios” (sic), procedió a detallar las prueba testifical y documental de cargo del Ministerio Público, en la que consignó las atestaciones de Eliodoro Bustos Baltazar, víctima y querellante; el Testimonio 56/2000 de 17 de abril otorgado por Andrés Costana Costana, Juan Almaraz Bascope y Bruno Zenteno Coca a favor de Filiberto Choque Vásquez y Fortunata Jiménez Chumbe, sobre la transferencia del inmueble objeto del delito (MP1); copia fotostática del documento privado de compromiso de venta de 8 de octubre de 2001, suscrito entre Filiberto Choque Vásquez y Fortunata Jiménez, como propietarios; y, Eliodoro Bustos Baltazar y Victoria Cayo Copa de Bustos, en calidad de adquirientes (MP2); copia fotostática de la minuta de transferencia de acciones y derechos de 3 de julio de 2003, por la que el imputado y su esposa, como propietarios de acciones y derechos sobre el lote de terreno de extensión superficial de 600 m2, con las características antes indicadas, otorgaron en calidad de venta la fracción de 200 m2, a favor de los esposos Eliodoro Bustos Baltazar y Victoria Cayo Copa, en la suma de Bs. 2000.- (dos mil bolivianos) (MP3); de la minuta de trasferencia de 23 de febrero de 2006, con reconocimiento de firmas de 24 del mismo mes y año celebrado entre el imputado y Fortunata Jiménez de Choque, en calidad de propietarios del lote de terreno de 600 m2 de superficie por el que otorgaron en calidad de venta real y definitiva la totalidad de la extensión a favor de Ángel Ramírez Poma (MP4); copia legalizada de la minuta de préstamo de dineros con garantía hipotecaria de 29 de diciembre de 2005, que adquirió el imputado Filiberto Choque Vásquez de Edgar Isidro Romero Copa y Elena Rosemary Choque de Romero, por la deuda adquirida de $us. 12.000.-, garantizándolo con el inmueble de su propiedad descrito anteriormente; certificación de la oficina de Derechos Reales de 18 de agosto de 2008, sobre el gravamen impuesto al inmueble debido al préstamo de dinero antes descrito, consignándose además una nota marginal sobre la orden judicial de anotación preventiva


del mismo, dentro de la demanda ejecutiva seguida por Maritza Huanca (MP6); vi) La prueba testifical y documental de la acusación particular, consistente en las atestaciones de Victoria Cayo Copa de Bustos, Dora Rosario Montero Jiménez, Fortunata Jiménez Chumbe, Freddy Vásquez Castellón y María Mercedes Mancilla Vargas; así como el documento privado de compromiso de compraventa de 8 de octubre de 2001, por el que Filiberto Choque Vásquez y su esposa, en calidad de propietarios del lote de terreno tantas veces señalado, otorgó un compromiso de venta 300 m2 del referido inmueble, a favor del acusador particular y su esposa, por el precio de $us. 4000.- (AP1); minuta de transferencia de acciones y derechos de 3 de julio de 2003, por el que se estableció que Filiberto Choque Vásquez y su esposa Fortunata Jiménez Chumbe, otorgaron en calidad de venta la fracción de terreno de 200 m2 de una superficie total de 600 m2 a favor de los esposos Eliodoro Bustos Baltazar y Victoria Cayo Copa (AP2); factura y contrato de suministro de energía eléctrica de 17 de noviembre de 2005, por el que Eliodoro Bustos Baltazar, compró un medidor y suscribió contrato de provisión de energía eléctrica con la Empresa “ELFEC”, en la Zona de Villa Urkupiña (AP3); copias fotostáticas de la certificación de la oficina de Derechos Reales de 18 de agosto de 2008, descrito anteriormente (AP4); de la minuta de 23 de febrero de 2006, cuyo reconocimiento de firmas es de 24 de febrero de 2006, descrito precedentemente (AP5); del memorial de concurso necesario de 8 de mayo de 2008, por el que Albina Huanca Huanca promovió concurso necesario ante el Juez de Partido de Turno en lo Civil, dentro de la demanda coactiva, iniciada por Edgar Isidro Romero Copa y Elena Rosemery Choque, solicitando la acumulación de todos los procesos ejecutivos y coactivos en contra del acusado (AP6); memorial de denuncia de 4 de mayo de 2006 por la que Eliodoro Bustos Baltazar, presentó denuncia en contra de Gonzalo Agreda, por lo delitos de Estafa, Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, por la retención de documentos de compra de un lote de terreno con el respectivo plano de lote (AP8); documento privado de cancelación y pago total de 2 de enero de 2008 por la que estableció que Ángel Ramírez Poma, con domicilio en la calle Cochabamba, zona Calvario Villa Urkupiña, declarando que el 8 de julio de 2007, suscribió con Eliodoro Bustos Baltazar un documento privado de compra y venta de un lote de terreno de una extensión de 600 m2 (AP9); prueba extraordinaria de la acusación particular, consistente en una copia de memorial de 22 de marzo de 2008, dentro del proceso coactivo tramitado ante el Juez Segundo de Partido en lo Civil de Quillacollo, por el que el imputado respondió y pidió concurso voluntario, reconociendo deudas contraídas de Albina Huanca la suma de $us. 6000.- y a Maritza Huanca Mamani, $us. 5000.-, solicitando se convoque a concurso voluntario de acreedores; vii) La prueba de descargo testifical y literal, consistente en la atestación de René Filiberto Choque Jiménez, hijo del imputado, certificación de la Secretaria abogada del Juzgado Primero de Partido en lo Civil y Comercial de Quillacollo, por la que estableció que revisado el libro de procesos, advertía que el 3 de agosto de 2009, ingresó a despacho judicial el proceso ordinario de nulidad de documento, interpuesto por Filiberto Choque Vásquez contra Elena Rosemery Choque de Romero y Edgar Isidro Romero Copa, que se encontraba en etapa de conclusión de término de prueba (DP1); copia de memorial de desistimiento de demanda de Albina Huanca Huanca ante el Juzgado Primero de Instrucción de Quillacollo dentro de un proceso ejecutivo, solicitado a favor del imputado por pago de la suma de $us. 6000.-, que fue aceptada por decreto de 25 de mayo de 2010, habiéndose dispuesto el archivo de obrados (DP2); copia de memorial de 20 de mayo de 2010 por la que Filiberto Choque Vásquez solicitó al Juez del Juzgado de Instrucción, se eleve informe del estado hipotecario del bien inmueble con registro a fojas y partida 4067, en mérito al desistimiento aceptado, habiéndose dispuesto la notificación con dicha solicitud al titular de Derechos Reales de Quillacollo; viii) En el apartado de “Fundamentación intelectiva”, concluyó que de la valoración conjunta de las pruebas testificales, literales y periciales de cargo producidas bajo el principio de la inmediación y concentración, en aplicación de los principios de la sana crítica, los miembros del Tribunal Mixto de Sentencia, arribaron a la convicción que el imputado Filiberto Choque Vásquez, mediante diferentes documentos de venta, efectuó dos ventas a favor del querellante Eliodoro Baltasar Bustos y su esposa, la primera de la extensión superficial de 300 m2, luego la extensión de 200 m2, contrayendo posteriormente un préstamo de dineros hasta la suma de $us. 12.000.- con la garantía hipotecaria de la totalidad del bien inmueble, no obstante de haber transferido dicho inmueble con anterioridad a la suscripción del préstamo de dineros, culminando su accionar con la venta total del bien a favor de Ángel Ramírez Copa, que según la declaración de los testigos de cargo, se encontraba en estado de subasta y remate y el querellante Eliodoro Bustos y familia a punto de sufrir el desalojo del lote referido, a pesar de contar con una construcción de vivienda sin poder contar con la documentación necesaria y registro en la oficina de Derechos Reales hasta la fecha; ix) Continúa afirmando que las pruebas de cargo, testificales y literales, resultan relevantes por su idoneidad y espontaneidad para el esclarecimiento de la verdad histórica del hecho, por cuanto revelan que el imputado Filiberto Choque Vásquez, con los actos realizados de manera dolosa y premeditada buscó un resultado, obtener dineros de manera indebida por la doble venta, para luego otorgar el mismo lote de terreno en calidad de garantía hipotecaria en desmedro de la economía y patrimonio del querellante Eliodoro Bustos Baltazar; asimismo, concluyó que los medios probatorios de descargo, no enervan ni desvirtúan el hecho acusado, ni le exime de responsabilidad; sin embargo, a través de ellas se tiene conocimiento que Filiberto Choque Vásquez, es autor de un primer delito sin antecedentes penales o policiales, aspectos que analiza para la imposición de la sanción penal que corresponda; x) Finalmente, en el acápite de “Fundamentación jurídica”, previa descripción del tipo penal de Estelionato y la concepción asumida por Manuel Osorio del mismo, culminó estableciendo que el bien jurídico protegido es el patrimonio y que Filiberto Choque Vásquez, tenía pleno conocimiento de la doble venta del mismo lote de terreno y además su otorgación en calidad de garantía hipotecaria y venta definitiva a favor de Ángel Ramírez Poma, por lo que incurrió en la comisión del ilícito de Estelionato, habiendo desarrollado su actuación sólo, dentro del contexto establecido en el art. 20 del CP; xi) En cuanto a la Individualización de la pena, encontrándose subsumida la conducta del imputado al tipo penal acusado, establecido el bien jurídico lesionado, el


patrimonio de la víctima Eliodoro Baltazar Bustos y su esposa, para la imposición de la sanción tomó en cuenta los arts. 38, 39 y 40 del CP y considerando la personalidad del imputado estableció que es una persona instruida con una educación de nivel superior de Contador, quien no tomó en cuenta que estaba obligado a obrar con lealtad y de buena fe dentro de sus relaciones contractuales; empero, no tuvo reparos en obrar de mala fe en desmedro de los intereses de la víctima, a cuyo efecto decidió imponer la pena intermedia por el delito acusado.

II.2.De la apelación restringida del acusado