Auto Supremo AS/0747/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0747/2014

Fecha: 17-Dic-2014

Sentencia realizó una aplicación indebida de la norma sustantiva penal, error en el que también


2)Previa cita de “la jurisprudencia Internacional de la república de Costa Rica” (sic) y haciendo alusión a la fundamentación de las resoluciones, elemento del debido proceso, señaló que deben tomarse en cuenta las atenuantes y agravantes que establece la ley penal sustantiva, a objeto de imponer la sanción, conforme los arts. 37, 38, 39 y 40 del CP, caso contrario se incurre en defecto absoluto conforme disponen los arts. 169 inc. 3) y 370 incs. 1), 4) y 5) del CPP, así como a la lesión de los derechos y garantías previstos en la Constitución Política del Estado, Tratados y Convenios internacionales, asevera que el Juez de Sentencia, se limitó a dictar resolución señalando que su persona era instruida con una educación de nivel superior, sin tomar en cuenta los arts. 37 y 38 incs. 1).b) y 2 del CPP; es decir, sin considerar que canceló las deudas que tenía y dejó libre de gravámenes el inmueble objeto de la litis, ni la inexistencia de un móvil para realizar el tipo penal atribuido pues no tenía la predeterminación de afectar a nadie, que el documento que firmó con su hijastra era ficticio, ni que el acusador particular no perdió un sólo centavo; a pesar de lo cual, se le impuso una excesiva pena de “cuatro” años siendo totalmente desproporcional al daño ocasionado, afirmando que el Juez de


Sentencia realizó una aplicación indebida de la norma sustantiva penal, error en el que también cayó el Tribunal de alzada, que argumentó que la Sentencia tiene total logicidad. Cita como precedente el Auto Supremo 214 de 28 de marzo de 2007