Sentencia realizó una aplicación indebida de la norma sustantiva penal, error en el que también
2)Previa cita de “la jurisprudencia Internacional de la república de Costa Rica” (sic) y haciendo alusión a la fundamentación de las resoluciones, elemento del debido proceso, señaló que deben tomarse en cuenta las atenuantes y agravantes que establece la ley penal sustantiva, a objeto de imponer la sanción, conforme los arts. 37, 38, 39 y 40 del CP, caso contrario se incurre en defecto absoluto conforme disponen los arts. 169 inc. 3) y 370 incs. 1), 4) y 5) del CPP, así como a la lesión de los derechos y garantías previstos en la Constitución Política del Estado, Tratados y Convenios internacionales, asevera que el Juez de Sentencia, se limitó a dictar resolución señalando que su persona era instruida con una educación de nivel superior, sin tomar en cuenta los arts. 37 y 38 incs. 1).b) y 2 del CPP; es decir, sin considerar que canceló las deudas que tenía y dejó libre de gravámenes el inmueble objeto de la litis, ni la inexistencia de un móvil para realizar el tipo penal atribuido pues no tenía la predeterminación de afectar a nadie, que el documento que firmó con su hijastra era ficticio, ni que el acusador particular no perdió un sólo centavo; a pesar de lo cual, se le impuso una excesiva pena de “cuatro” años siendo totalmente desproporcional al daño ocasionado, afirmando que el Juez de
Sentencia realizó una aplicación indebida de la norma sustantiva penal, error en el que también cayó el Tribunal de alzada, que argumentó que la Sentencia tiene total logicidad. Cita como precedente el Auto Supremo 214 de 28 de marzo de 2007
- Por memorial cursante de fs
- b)La mencionada Sentencia, fue objeto de apelación restringida por el imputado (fs
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión
- Continúa manifestando que, la Sentencia incurrió en errónea valoración de la prueba, pues consideró únicamente
- Sentencia realizó una aplicación indebida de la norma sustantiva penal, error en el que también
- I.1.2. Petitorio
- Por lo expuesto, el recurrente solicita se anule el Auto de Vista 40 de 9
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- II.2.De la apelación restringida del acusado
- El recurrente, a través de memorial de recurso de apelación restringida, cuestionó los fundamentos de
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Con la finalidad de cumplir la tarea de unificar la jurisprudencia emanada de los Tribunales
- Conforme a lo antedicho, este Tribunal admitió el recurso de casación interpuesto por el recurrente,
- III.1. De los precedentes contradictorios invocados
- El Auto Supremo 329 de 29 de agosto de 2006, que resolvió un caso
- Que la parte final del Art
- El Auto Supremo 231 de 4 de julio de 2006, a tiempo de establecer que
- El Auto Supremo 038/2013-RRC de 18 de febrero, que estableció que el Tribunal de Sentencia
- El referido tipo penal, se encuentra en el Título XII dedicado a los “Delitos contra
- Siguiendo al mismo autor, como todo fraude defraudatorio tiene que estar dirigido a inducir en
- A modo ilustrativo, vale la pena resaltar el razonamiento asumido en el Auto Supremo 486
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fortunata Jiménez Chumbe, en su calidad de propietarios del bien inmueble, como efecto de la
- Al respecto y en sujeción al razonamiento expresado en el acápite III
- Con relación a la denuncia de falta de fundamentación en la imposición de la pena
- efectuó sus propias apreciaciones y conclusiones con relación a los razonamientos asumidos en Sentencia sin
- Por último, el Auto Supremo 214 de 28 de marzo de 2007 invocado por el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
