Auto Supremo AS/0747/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0747/2014

Fecha: 17-Dic-2014

Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión


I.1.1. Motivos del recurso de casación

Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 523/2014-RA de 3 de octubre, se extrae el motivo a ser analizado en la presente Resolución, aspecto sobre el cual, este Tribunal circunscribirá su análisis conforme al mandato establecido en el art. 398 del CPP y art. 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ):

1)Realizando la transcripción de su recurso de apelación restringida, en el acápite titulado “II. INOBSERVANCIA O ERRONEA APLICACIÓN DE LA LEY SUSTANTIVA Y VALORACIÓN DEFECTUOSA DE LA PRUEBA (ART. 370 INCS. 1) y 6) DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL” (sic), asevera que el Tribunal de alzada, no consideró ni aplicó los precedentes contradictorios invocados sobre la falta de tipicidad, por cuanto el Tribunal de Sentencia le atribuyó la comisión del delito de Estelionato a pesar que nunca vendió ni gravó un inmueble que no era de su propiedad, conforme expresa la “MP P-1”; sin embargo, sí atentó “de alguna manera” contra los intereses de Eliodoro Bustos Baltazar y su esposa Victoria Cayo Copa, pero no con mala intención, de acuerdo a la prueba “MPP-3”. Tampoco se consideró, con relación al documento de venta del inmueble de su propiedad en favor de Ángel Ramírez Poma, en el que por error se consignó la venta de la superficie total de 600 m2, que el mismo fue corregido posteriormente a través de un documento de aclaración de superficie de 12 de octubre de 2009, el que fue ofrecido como prueba; sin embargo, no fue incorporado a juicio ni considerado por el Tribunal de alzada, tampoco el hecho que saldó todas las deudas adquiridas, habiendo ofrecido las constancias en juicio; sin embargo, sólo se incorporó la de 25 de octubre de 2008