Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión
I.1.1. Motivos del recurso de casación
Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 523/2014-RA de 3 de octubre, se extrae el motivo a ser analizado en la presente Resolución, aspecto sobre el cual, este Tribunal circunscribirá su análisis conforme al mandato establecido en el art. 398 del CPP y art. 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ):
1)Realizando la transcripción de su recurso de apelación restringida, en el acápite titulado “II. INOBSERVANCIA O ERRONEA APLICACIÓN DE LA LEY SUSTANTIVA Y VALORACIÓN DEFECTUOSA DE LA PRUEBA (ART. 370 INCS. 1) y 6) DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL” (sic), asevera que el Tribunal de alzada, no consideró ni aplicó los precedentes contradictorios invocados sobre la falta de tipicidad, por cuanto el Tribunal de Sentencia le atribuyó la comisión del delito de Estelionato a pesar que nunca vendió ni gravó un inmueble que no era de su propiedad, conforme expresa la “MP P-1”; sin embargo, sí atentó “de alguna manera” contra los intereses de Eliodoro Bustos Baltazar y su esposa Victoria Cayo Copa, pero no con mala intención, de acuerdo a la prueba “MPP-3”. Tampoco se consideró, con relación al documento de venta del inmueble de su propiedad en favor de Ángel Ramírez Poma, en el que por error se consignó la venta de la superficie total de 600 m2, que el mismo fue corregido posteriormente a través de un documento de aclaración de superficie de 12 de octubre de 2009, el que fue ofrecido como prueba; sin embargo, no fue incorporado a juicio ni considerado por el Tribunal de alzada, tampoco el hecho que saldó todas las deudas adquiridas, habiendo ofrecido las constancias en juicio; sin embargo, sólo se incorporó la de 25 de octubre de 2008
- Por memorial cursante de fs
- b)La mencionada Sentencia, fue objeto de apelación restringida por el imputado (fs
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión
- Continúa manifestando que, la Sentencia incurrió en errónea valoración de la prueba, pues consideró únicamente
- Sentencia realizó una aplicación indebida de la norma sustantiva penal, error en el que también
- I.1.2. Petitorio
- Por lo expuesto, el recurrente solicita se anule el Auto de Vista 40 de 9
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- II.2.De la apelación restringida del acusado
- El recurrente, a través de memorial de recurso de apelación restringida, cuestionó los fundamentos de
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Con la finalidad de cumplir la tarea de unificar la jurisprudencia emanada de los Tribunales
- Conforme a lo antedicho, este Tribunal admitió el recurso de casación interpuesto por el recurrente,
- III.1. De los precedentes contradictorios invocados
- El Auto Supremo 329 de 29 de agosto de 2006, que resolvió un caso
- Que la parte final del Art
- El Auto Supremo 231 de 4 de julio de 2006, a tiempo de establecer que
- El Auto Supremo 038/2013-RRC de 18 de febrero, que estableció que el Tribunal de Sentencia
- El referido tipo penal, se encuentra en el Título XII dedicado a los “Delitos contra
- Siguiendo al mismo autor, como todo fraude defraudatorio tiene que estar dirigido a inducir en
- A modo ilustrativo, vale la pena resaltar el razonamiento asumido en el Auto Supremo 486
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fortunata Jiménez Chumbe, en su calidad de propietarios del bien inmueble, como efecto de la
- Al respecto y en sujeción al razonamiento expresado en el acápite III
- Con relación a la denuncia de falta de fundamentación en la imposición de la pena
- efectuó sus propias apreciaciones y conclusiones con relación a los razonamientos asumidos en Sentencia sin
- Por último, el Auto Supremo 214 de 28 de marzo de 2007 invocado por el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
