Auto Supremo AS/0747/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0747/2014

Fecha: 17-Dic-2014

El Auto Supremo 038/2013-RRC de 18 de febrero, que estableció que el Tribunal de Sentencia


El Auto Supremo 038/2013-RRC de 18 de febrero, que estableció que el Tribunal de Sentencia no observó las normas referidas a la fijación de la pena, contenidas en los arts. 37, 38 y 40 del CP, no se hizo referencia a la personalidad del recurrente porque no se describieron sus rasgos psicológicos, actitudes y comportamiento a lo largo del juicio oral, su conducta precedente o posterior, no se consideró sus costumbres, tampoco se hizo referencia a su situación económica ni existe fundamentación respecto a sus condiciones especiales, ni a sus antecedentes y condiciones personales, olvidando que la cantidad de atenuantes era mayor a las agravantes a los fines de la ponderación para finalmente imponer la pena, actividad sobre la que el Tribunal superior no efectuó control de legalidad, por lo que asumió el siguiente razonamiento:

“La fundamentación de la fijación de la pena es inexcusable, en este ámbito la exigencia de fundamentación que debe satisfacer la sentencia condenatoria en el proceso de individualización de la pena, obliga al juez a


observar los parámetros descritos por el legislador; por lo tanto la resolución debe contener un razonamiento capaz de dar cuenta de que se consideraron dichos parámetros de tal modo que a través de la exposición razonada del juez o tribunal se pueda evidenciar que su resolución se ha fundado en parámetros legales, y no es fruto de la apreciación estrictamente personal o arbitraria al efecto debe explicar cómo aplicó la pena, en término considero las previsiones de los arts. 37, 38 y 40 del CP, al caso concreto y qué atenuantes y agravantes tomo en cuenta para establecer la sanción dentro de los límites legales”.

Ahora bien, con relación a la denuncia de aplicación de una pena desproporcional al daño ocasionado de parte del Tribunal de Sentencia, sobre la que el Tribunal de apelación habría concluido que la Sentencia contenía “total logicidad”, invocó la aplicación del precedente contenido en el Auto Supremo 214 de 28 de marzo de 2007, emitido en un caso en el que se estableció que el Tribunal de alzada, a tiempo de resolver el recurso de apelación restringida, omitió realizar un análisis congruente de los motivos del recurso de apelación restringida formulado por el recurrente, acudiendo a la relación de fórmulas o "muletillas", a cuyo efecto se estableció la concurrencia de un vicio absoluto en desmedro de la defensa y al debido proceso, razón por la cual concluyó que existía falencia en la motivación del fallo de alzada.

III.2. De los elementos constitutivos del Estelionato

El tipo penal en análisis, se encuentra previsto en el art. 337 del CP, que a la letra dispone que “el que vendiere o gravare como bienes libres los que fueren litigiosos o estuvieren embargados o gravados y el que vendiere, gravare o arrendare, como propios, bienes ajenos, será sancionado con privación de libertad de uno (1) a cinco años (5) años”