Fortunata Jiménez Chumbe, en su calidad de propietarios del bien inmueble, como efecto de la
De acuerdo a los argumentos expuestos y admitidos del recurso de casación, con relación a la denuncia de falta de tipicidad en la conducta del recurrente respecto al delito de Estelionato, se advierte que el Tribunal de Sentencia, a efectos de determinar la responsabilidad del imputado por la conducta atribuida, de manera detallada procedió a describir las pruebas testificales y documentales de cargo, llegando a declarar como hechos probados los siguientes: 1) El imputado, conjuntamente con su ex esposa,
Fortunata Jiménez Chumbe, en su calidad de propietarios del bien inmueble, como efecto de la transferencia expresada en el Testimonio 56/2000 de 17 de abril de 2000, de una extensión superficial de 600 m2, ubicado en Villa Urkupiña de Quillacollo, debidamente registrado en la oficina de Derechos Reales bajo la partida y fojas 4067 del Libro Primero de Propiedad de Quillacollo el 31 de octubre del mismo año, suscribieron un documento privado de compromiso de venta de 8 de octubre de 2001, por el que se obligaron a la venta de la extensión superficial de 300 m2, a favor de Eliodoro Bustos Baltazar, acusador particular; y, Victoria Cayo Copa de Bustos, habiéndose consolidado en forma posterior la venta de sólo 200 m2, a través de minuta de transferencia de acciones y derechos de 3 de julio de 2003; 2) El imputado, no obstante haberse entregado en calidad de venta el 50% del inmueble y posteriormente la extensión superficial de 200 m2 a los esposos Eliodoro Bustos Baltazar y Victoria Cayo Copa, mediante minuta de préstamo de dinero con garantía hipotecaria de 29 de diciembre de 2005 por la suma de $us. 12.000.-, adquirió el préstamo de Edgar Isidoro Romero Copa y Elena Rosemary Choque de Romero, sobre las acciones y derechos de la totalidad del inmueble señalado; es decir, la extensión superficial de 600,24 m2, inscrito en la oficina de Derechos Reales el 7 de febrero de 2006, constando una nota marginal de 27 de mayo de 2008, de anotación preventiva ordenada por la Jueza “Coca Revollo”, a través del Auto de 23 de abril de 2008, sobre las acciones y derechos de Filiberto Choque Vásquez, por el cobro de la suma de $us. 5000.-, dentro de la demanda ejecutiva seguida por Maritza Huanca; 3) En forma posterior al préstamo de dinero con garantía hipotecaria, mediante minuta de 23 de febrero de 2006 con reconocimiento de firmas de 24 del mismo mes y año, el imputado Felipe Choque Vásquez y Fortunata Jiménez de Choque, en calidad de propietarios del lote de terreno descrito anteriormente, otorgaron en calidad de venta real y definitiva la totalidad de la extensión superficial señalada a favor de Ángel Ramírez Poma
- Por memorial cursante de fs
- b)La mencionada Sentencia, fue objeto de apelación restringida por el imputado (fs
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión
- Continúa manifestando que, la Sentencia incurrió en errónea valoración de la prueba, pues consideró únicamente
- Sentencia realizó una aplicación indebida de la norma sustantiva penal, error en el que también
- I.1.2. Petitorio
- Por lo expuesto, el recurrente solicita se anule el Auto de Vista 40 de 9
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- II.2.De la apelación restringida del acusado
- El recurrente, a través de memorial de recurso de apelación restringida, cuestionó los fundamentos de
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Con la finalidad de cumplir la tarea de unificar la jurisprudencia emanada de los Tribunales
- Conforme a lo antedicho, este Tribunal admitió el recurso de casación interpuesto por el recurrente,
- III.1. De los precedentes contradictorios invocados
- El Auto Supremo 329 de 29 de agosto de 2006, que resolvió un caso
- Que la parte final del Art
- El Auto Supremo 231 de 4 de julio de 2006, a tiempo de establecer que
- El Auto Supremo 038/2013-RRC de 18 de febrero, que estableció que el Tribunal de Sentencia
- El referido tipo penal, se encuentra en el Título XII dedicado a los “Delitos contra
- Siguiendo al mismo autor, como todo fraude defraudatorio tiene que estar dirigido a inducir en
- A modo ilustrativo, vale la pena resaltar el razonamiento asumido en el Auto Supremo 486
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fortunata Jiménez Chumbe, en su calidad de propietarios del bien inmueble, como efecto de la
- Al respecto y en sujeción al razonamiento expresado en el acápite III
- Con relación a la denuncia de falta de fundamentación en la imposición de la pena
- efectuó sus propias apreciaciones y conclusiones con relación a los razonamientos asumidos en Sentencia sin
- Por último, el Auto Supremo 214 de 28 de marzo de 2007 invocado por el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
