Auto Supremo AS/0747/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0747/2014

Fecha: 17-Dic-2014

Fortunata Jiménez Chumbe, en su calidad de propietarios del bien inmueble, como efecto de la


De acuerdo a los argumentos expuestos y admitidos del recurso de casación, con relación a la denuncia de falta de tipicidad en la conducta del recurrente respecto al delito de Estelionato, se advierte que el Tribunal de Sentencia, a efectos de determinar la responsabilidad del imputado por la conducta atribuida, de manera detallada procedió a describir las pruebas testificales y documentales de cargo, llegando a declarar como hechos probados los siguientes: 1) El imputado, conjuntamente con su ex esposa,


Fortunata Jiménez Chumbe, en su calidad de propietarios del bien inmueble, como efecto de la transferencia expresada en el Testimonio 56/2000 de 17 de abril de 2000, de una extensión superficial de 600 m2, ubicado en Villa Urkupiña de Quillacollo, debidamente registrado en la oficina de Derechos Reales bajo la partida y fojas 4067 del Libro Primero de Propiedad de Quillacollo el 31 de octubre del mismo año, suscribieron un documento privado de compromiso de venta de 8 de octubre de 2001, por el que se obligaron a la venta de la extensión superficial de 300 m2, a favor de Eliodoro Bustos Baltazar, acusador particular; y, Victoria Cayo Copa de Bustos, habiéndose consolidado en forma posterior la venta de sólo 200 m2, a través de minuta de transferencia de acciones y derechos de 3 de julio de 2003; 2) El imputado, no obstante haberse entregado en calidad de venta el 50% del inmueble y posteriormente la extensión superficial de 200 m2 a los esposos Eliodoro Bustos Baltazar y Victoria Cayo Copa, mediante minuta de préstamo de dinero con garantía hipotecaria de 29 de diciembre de 2005 por la suma de $us. 12.000.-, adquirió el préstamo de Edgar Isidoro Romero Copa y Elena Rosemary Choque de Romero, sobre las acciones y derechos de la totalidad del inmueble señalado; es decir, la extensión superficial de 600,24 m2, inscrito en la oficina de Derechos Reales el 7 de febrero de 2006, constando una nota marginal de 27 de mayo de 2008, de anotación preventiva ordenada por la Jueza “Coca Revollo”, a través del Auto de 23 de abril de 2008, sobre las acciones y derechos de Filiberto Choque Vásquez, por el cobro de la suma de $us. 5000.-, dentro de la demanda ejecutiva seguida por Maritza Huanca; 3) En forma posterior al préstamo de dinero con garantía hipotecaria, mediante minuta de 23 de febrero de 2006 con reconocimiento de firmas de 24 del mismo mes y año, el imputado Felipe Choque Vásquez y Fortunata Jiménez de Choque, en calidad de propietarios del lote de terreno descrito anteriormente, otorgaron en calidad de venta real y definitiva la totalidad de la extensión superficial señalada a favor de Ángel Ramírez Poma