El Auto Supremo 231 de 4 de julio de 2006, a tiempo de establecer que
El Auto Supremo 231 de 4 de julio de 2006, a tiempo de establecer que la Sentencia incurrió en evidente infracción de la norma penal sustantiva respecto a la subsunción del hecho (base fáctica) al tipo penal de Apropiación Indebida, previsto en el art. 345 del CP, debido a que no se establecieron los elementos propios del delito referido en la conducta del imputado, por cuanto de la prueba producida se llegó a establecer que si bien el imputado se hubiera apropiado de una cosa mueble ajena, en este caso los 7.000 $us.; empero, dichos dineros fueron entregados a una tercera persona, no se demostró que el imputado hubiera tenido el propósito de aprovecharse de los mismos debido a que ni siquiera los recibió él mismo; en consecuencia, no tuvo la intención de apropiarse de esos dineros de los cuales nunca detentó la posesión así como no tenía la obligación de devolverlos, demostrándose con ello la “falta de tipicidad”, en tal sentido determinó:
“La doctrina legal existente establece que es imprescindible que el juzgador realice adecuadamente el trabajo de subsunción del hecho (base fáctica) con el tipo penal en el que se subsuma la conducta tachada de delictiva, lo contrario daría lugar al denominado caso de ‘atipicidad’ o conducta no delictiva en el Código Penal, para este efecto y de acuerdo al giro positivo sufrido por el Código Penal a partir del año 1997 es necesario establecer la conducta final del imputado siendo para este efecto preciso determinar: 1.- La creación de un riesgo jurídico-penalmente relevante o no permitido. 2.- La realización del riesgo imputable en el resultado y 3.- La concurrencia de todos los elementos objetivos y subjetivos en la conducta del agente con el tipo de injusto imputado. En el primer aspecto deberá constatarse si la conducta del agente genera ‘riesgo ilegal o no permitido’. Para ello habrán de valorarse en primer lugar las normas administrativas de control de la actividad en que se desenvuelve el imputado, respecto al segundo aspecto esa conducta generadora de riesgo ilegal debe dar lugar a la vulneración de un bien jurídico, consecuentemente a la subsunción del hecho a un determinado tipo penal, de lo contrario y ante su inexistencia dará lugar a la ‘falta de tipicidad’ en la conducta del agente y finalmente en el tercer aspecto es imprescindible la concurrencia de todos los elementos del tipo de injusto, objetivos y subjetivos, detallados en el tipo penal en el cual se pretende subsumir la conducta del imputado, su no concurrencia da a lugar a la ‘falta de tipicidad’…”
- Por memorial cursante de fs
- b)La mencionada Sentencia, fue objeto de apelación restringida por el imputado (fs
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión
- Continúa manifestando que, la Sentencia incurrió en errónea valoración de la prueba, pues consideró únicamente
- Sentencia realizó una aplicación indebida de la norma sustantiva penal, error en el que también
- I.1.2. Petitorio
- Por lo expuesto, el recurrente solicita se anule el Auto de Vista 40 de 9
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- II.2.De la apelación restringida del acusado
- El recurrente, a través de memorial de recurso de apelación restringida, cuestionó los fundamentos de
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Con la finalidad de cumplir la tarea de unificar la jurisprudencia emanada de los Tribunales
- Conforme a lo antedicho, este Tribunal admitió el recurso de casación interpuesto por el recurrente,
- III.1. De los precedentes contradictorios invocados
- El Auto Supremo 329 de 29 de agosto de 2006, que resolvió un caso
- Que la parte final del Art
- El Auto Supremo 231 de 4 de julio de 2006, a tiempo de establecer que
- El Auto Supremo 038/2013-RRC de 18 de febrero, que estableció que el Tribunal de Sentencia
- El referido tipo penal, se encuentra en el Título XII dedicado a los “Delitos contra
- Siguiendo al mismo autor, como todo fraude defraudatorio tiene que estar dirigido a inducir en
- A modo ilustrativo, vale la pena resaltar el razonamiento asumido en el Auto Supremo 486
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fortunata Jiménez Chumbe, en su calidad de propietarios del bien inmueble, como efecto de la
- Al respecto y en sujeción al razonamiento expresado en el acápite III
- Con relación a la denuncia de falta de fundamentación en la imposición de la pena
- efectuó sus propias apreciaciones y conclusiones con relación a los razonamientos asumidos en Sentencia sin
- Por último, el Auto Supremo 214 de 28 de marzo de 2007 invocado por el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
