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    Auto Supremo AS/0766/2014
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0766/2014

    Fecha: 19-Dic-2014

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    • Por memorial presentado el 15 de julio de 2014, Miriam Huarachi Cari interpone recurso de
    • a)En mérito a la acusación particular presentada por Martha Luisa Martínez Sivila (fs
    • De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
    • Asimismo, previa cita y transcripción de la doctrina legal contenida en el Auto Supremo 219/2007
    • La recurrente solicita se anule el Auto de Vista impugnado y se disponga la realización
    • Mediante Auto Supremo 382/2014-RA de 12 de agosto, este Tribunal admitió el recurso formulado por
    • De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
    • cuando compran fruta; y, iii) De la valoración de la prueba, no se demostró la
    • Por memorial que cursa de fs
    • Con los argumentos expuestos, la recurrente solicitó que el Tribunal de alzada anule la Sentencia
    • II.3.Del Auto de Vista impugnado
    • La recurrente, mediante el memorial de fs
    • sobre la valoración defectuosa de la prueba en base a la sana crítica, puesto que
    • Con los fundamentos expuestos, el Tribunal de alzada, siendo inadmisible el recurso “rechazó sin trámite”,
    • Este Tribunal, antes de ingresar al análisis propiamente dicho del recurso de casación intentado por
    • La Constitución Política del Estado en su art
    • En este orden de ideas, conforme ha entendido la doctrina legal de este Tribunal, para
    • Este fue la directriz expresada en el citado Auto Supremo 627/20014-RRC al sostener: “Bajo este
    • Consecuentemente, debe tenerse en cuenta, que el establecimiento de estas formas en la norma procesal
    • (…) Conforme señalan los arts
    • Por otra parte, si bien es cierto, que el recurrente tiene derecho de ofrecer prueba
    • En virtud de lo señalado, si el Tribunal de alzada observa el recurso de apelación
    • III.3.Del precedente contradictorio invocado por la recurrente
    • Conforme el Auto Supremo de admisión, la recurrente invocó el Auto Supremo 219/2007 de 28
    • Que dentro de esta lógica han sido pronunciadas las Sentencias Constitucionales Nº 1075/2003-R y Nº
    • Si el Tribunal advierte que no realizó la observación al recurso de manera clara y
    • De la revisión de antecedentes procesales venidos en casación, la recurrente interpuso el recurso de
    • efectuó el Tribunal de apelación; es decir, a tiempo de interponer el recurso de apelación
    • Ahora bien, la recurrente fundamenta que el Tribunal de alzada vulneró el derecho a
    • Asimismo, este Tribunal Supremo advierte que el Tribunal de alzada obró correctamente en lo concerniente
    • En definitiva, al haberse establecido que el precedente invocado no contradice al Auto de Vista
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase.

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