Ahora bien, la recurrente fundamenta que el Tribunal de alzada vulneró el derecho a
Ahora bien, la recurrente fundamenta que el Tribunal de alzada vulneró el derecho a la impugnación, puesto que las observaciones al recurso de apelación restringida, no fueron claras ni expresas, declarándose su inadmisibilidad pese a que cumplió con los requisitos señalados en los arts. 407 y 408 del CPP, expresando como pretensión que se anule la Sentencia y que el Juez que conozca el proceso en reenvío, fundamente adecuadamente los elementos probatorios, de tal forma que el Auto de Vista recurrido sería contradictorio el Auto Supremo invocado como precedente contradictorio; sin embargo, de los antecedentes del proceso, se constata que el Tribunal de alzada aplicó correctamente la previsión contenida en el art. 399 del CPP; asimismo, la recurrente ejercitó a plenitud su derecho a la impugnación; empero, no cumplió a cabalidad con la exigencia de la normativa procesal penal que regula los requisitos y presupuestos de admisibilidad, pese a que el Tribunal de alzada le concedió el plazo de tres días para subsanar el recurso; en consecuencia, ante la omisión de no subsanar el recurso de apelación restringida dentro del plazo determinado por el art. 399 del CPP, corresponde su inadmisibilidad. En la causa se advierte que el Tribunal de apelación en forma expresa y precisa observó que la recurrente no expresó de manera correcta la aplicación que pretende en relación a los hechos o actos en los que se hubiere aplicado o interpretado erróneamente la normativa citada a efectos de control de legalidad de la sentencia; por el contrario se advierte, que la recurrente se limitó expresar que la aplicación que se pretende es la nulidad y el reenvío del juicio
- Por memorial presentado el 15 de julio de 2014, Miriam Huarachi Cari interpone recurso de
- a)En mérito a la acusación particular presentada por Martha Luisa Martínez Sivila (fs
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- Asimismo, previa cita y transcripción de la doctrina legal contenida en el Auto Supremo 219/2007
- La recurrente solicita se anule el Auto de Vista impugnado y se disponga la realización
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- Por memorial que cursa de fs
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- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- La recurrente, mediante el memorial de fs
- sobre la valoración defectuosa de la prueba en base a la sana crítica, puesto que
- Con los fundamentos expuestos, el Tribunal de alzada, siendo inadmisible el recurso “rechazó sin trámite”,
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- La Constitución Política del Estado en su art
- En este orden de ideas, conforme ha entendido la doctrina legal de este Tribunal, para
- Este fue la directriz expresada en el citado Auto Supremo 627/20014-RRC al sostener: “Bajo este
- Consecuentemente, debe tenerse en cuenta, que el establecimiento de estas formas en la norma procesal
- (…) Conforme señalan los arts
- Por otra parte, si bien es cierto, que el recurrente tiene derecho de ofrecer prueba
- En virtud de lo señalado, si el Tribunal de alzada observa el recurso de apelación
- III.3.Del precedente contradictorio invocado por la recurrente
- Conforme el Auto Supremo de admisión, la recurrente invocó el Auto Supremo 219/2007 de 28
- Que dentro de esta lógica han sido pronunciadas las Sentencias Constitucionales Nº 1075/2003-R y Nº
- Si el Tribunal advierte que no realizó la observación al recurso de manera clara y
- De la revisión de antecedentes procesales venidos en casación, la recurrente interpuso el recurso de
- efectuó el Tribunal de apelación; es decir, a tiempo de interponer el recurso de apelación
- Ahora bien, la recurrente fundamenta que el Tribunal de alzada vulneró el derecho a
- Asimismo, este Tribunal Supremo advierte que el Tribunal de alzada obró correctamente en lo concerniente
- En definitiva, al haberse establecido que el precedente invocado no contradice al Auto de Vista
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
