Auto Supremo AS/0766/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0766/2014

Fecha: 19-Dic-2014

Ahora bien, la recurrente fundamenta que el Tribunal de alzada vulneró el derecho a


Ahora bien, la recurrente fundamenta que el Tribunal de alzada vulneró el derecho a la impugnación, puesto que las observaciones al recurso de apelación restringida, no fueron claras ni expresas, declarándose su inadmisibilidad pese a que cumplió con los requisitos señalados en los arts. 407 y 408 del CPP, expresando como pretensión que se anule la Sentencia y que el Juez que conozca el proceso en reenvío, fundamente adecuadamente los elementos probatorios, de tal forma que el Auto de Vista recurrido sería contradictorio el Auto Supremo invocado como precedente contradictorio; sin embargo, de los antecedentes del proceso, se constata que el Tribunal de alzada aplicó correctamente la previsión contenida en el art. 399 del CPP; asimismo, la recurrente ejercitó a plenitud su derecho a la impugnación; empero, no cumplió a cabalidad con la exigencia de la normativa procesal penal que regula los requisitos y presupuestos de admisibilidad, pese a que el Tribunal de alzada le concedió el plazo de tres días para subsanar el recurso; en consecuencia, ante la omisión de no subsanar el recurso de apelación restringida dentro del plazo determinado por el art. 399 del CPP, corresponde su inadmisibilidad. En la causa se advierte que el Tribunal de apelación en forma expresa y precisa observó que la recurrente no expresó de manera correcta la aplicación que pretende en relación a los hechos o actos en los que se hubiere aplicado o interpretado erróneamente la normativa citada a efectos de control de legalidad de la sentencia; por el contrario se advierte, que la recurrente se limitó expresar que la aplicación que se pretende es la nulidad y el reenvío del juicio