De la revisión de antecedentes procesales venidos en casación, la recurrente interpuso el recurso de
Será pues bajo el presupuesto de que el recurso cumple efectivamente con los requisitos de ley, que el Tribunal señalará audiencia de fundamentación, complementación y/o producción de prueba y de forma clara y precisa resolverá el recurso de apelación puesto a su consideración, declarándolo procedente o improcedente”.
III.4.Análisis del caso concreto.
En el caso de autos, la recurrente haciendo mención al principio iura novit curia, señaló que no es imperioso exponer precisiones o abundamientos como observó el Tribunal de alzada, pues lo que pretendió con el recurso de apelación restringida, es que el juzgador que conozca el juicio de reenvío, fundamente de manera adecuada las razones por las que otorga determinada credibilidad a los elementos probatorios; teniendo en cuenta que, las decisiones de los tribunales deben ser expresas y no tácitas, más aún si se observa un recurso, en el presente caso, el Tribunal de alzada pretendió que subsane su apelación conforme las exigencias de los arts. 407 y 408 del CPP; empero, no precisó adecuadamente en qué estribaba la observación o insuficiencia de sus fundamentos, pues identificó de forma precisa los dos motivos del recurso y paradójicamente extrañó el fundamento y la aplicación pretendida, restringiéndose así su derecho a la impugnación.
De la revisión de antecedentes procesales venidos en casación, la recurrente interpuso el recurso de apelación restringida con los argumentos señalados en el punto II.2 de la presente Resolución, denunciando dos motivos: Insuficiente fundamentación de la sentencia y defectuosa valoración de la prueba, defectos previstos en el art. 370 incs. 5) y 6) del CPP, por infracción de los arts. 124 y 173 del mismo Código; el Tribunal de alzada por Auto de 29 de mayo de 2014, con la facultad que le asigna el art. 399 del código adjetivo de la materia, observó el recurso de apelación restringida por incumplimiento de los requisitos previstos en el art. 408 del CPP, los que fueron explicados en el punto III.2 de la presente Resolución
- Por memorial presentado el 15 de julio de 2014, Miriam Huarachi Cari interpone recurso de
- a)En mérito a la acusación particular presentada por Martha Luisa Martínez Sivila (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- Asimismo, previa cita y transcripción de la doctrina legal contenida en el Auto Supremo 219/2007
- La recurrente solicita se anule el Auto de Vista impugnado y se disponga la realización
- Mediante Auto Supremo 382/2014-RA de 12 de agosto, este Tribunal admitió el recurso formulado por
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- cuando compran fruta; y, iii) De la valoración de la prueba, no se demostró la
- Por memorial que cursa de fs
- Con los argumentos expuestos, la recurrente solicitó que el Tribunal de alzada anule la Sentencia
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- La recurrente, mediante el memorial de fs
- sobre la valoración defectuosa de la prueba en base a la sana crítica, puesto que
- Con los fundamentos expuestos, el Tribunal de alzada, siendo inadmisible el recurso “rechazó sin trámite”,
- Este Tribunal, antes de ingresar al análisis propiamente dicho del recurso de casación intentado por
- La Constitución Política del Estado en su art
- En este orden de ideas, conforme ha entendido la doctrina legal de este Tribunal, para
- Este fue la directriz expresada en el citado Auto Supremo 627/20014-RRC al sostener: “Bajo este
- Consecuentemente, debe tenerse en cuenta, que el establecimiento de estas formas en la norma procesal
- (…) Conforme señalan los arts
- Por otra parte, si bien es cierto, que el recurrente tiene derecho de ofrecer prueba
- En virtud de lo señalado, si el Tribunal de alzada observa el recurso de apelación
- III.3.Del precedente contradictorio invocado por la recurrente
- Conforme el Auto Supremo de admisión, la recurrente invocó el Auto Supremo 219/2007 de 28
- Que dentro de esta lógica han sido pronunciadas las Sentencias Constitucionales Nº 1075/2003-R y Nº
- Si el Tribunal advierte que no realizó la observación al recurso de manera clara y
- De la revisión de antecedentes procesales venidos en casación, la recurrente interpuso el recurso de
- efectuó el Tribunal de apelación; es decir, a tiempo de interponer el recurso de apelación
- Ahora bien, la recurrente fundamenta que el Tribunal de alzada vulneró el derecho a
- Asimismo, este Tribunal Supremo advierte que el Tribunal de alzada obró correctamente en lo concerniente
- En definitiva, al haberse establecido que el precedente invocado no contradice al Auto de Vista
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
