Auto Supremo AS/0766/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0766/2014

Fecha: 19-Dic-2014

De la revisión de antecedentes procesales venidos en casación, la recurrente interpuso el recurso de


Será pues bajo el presupuesto de que el recurso cumple efectivamente con los requisitos de ley, que el Tribunal señalará audiencia de fundamentación, complementación y/o producción de prueba y de forma clara y precisa resolverá el recurso de apelación puesto a su consideración, declarándolo procedente o improcedente”.

III.4.Análisis del caso concreto.

En el caso de autos, la recurrente haciendo mención al principio iura novit curia, señaló que no es imperioso exponer precisiones o abundamientos como observó el Tribunal de alzada, pues lo que pretendió con el recurso de apelación restringida, es que el juzgador que conozca el juicio de reenvío, fundamente de manera adecuada las razones por las que otorga determinada credibilidad a los elementos probatorios; teniendo en cuenta que, las decisiones de los tribunales deben ser expresas y no tácitas, más aún si se observa un recurso, en el presente caso, el Tribunal de alzada pretendió que subsane su apelación conforme las exigencias de los arts. 407 y 408 del CPP; empero, no precisó adecuadamente en qué estribaba la observación o insuficiencia de sus fundamentos, pues identificó de forma precisa los dos motivos del recurso y paradójicamente extrañó el fundamento y la aplicación pretendida, restringiéndose así su derecho a la impugnación.

De la revisión de antecedentes procesales venidos en casación, la recurrente interpuso el recurso de apelación restringida con los argumentos señalados en el punto II.2 de la presente Resolución, denunciando dos motivos: Insuficiente fundamentación de la sentencia y defectuosa valoración de la prueba, defectos previstos en el art. 370 incs. 5) y 6) del CPP, por infracción de los arts. 124 y 173 del mismo Código; el Tribunal de alzada por Auto de 29 de mayo de 2014, con la facultad que le asigna el art. 399 del código adjetivo de la materia, observó el recurso de apelación restringida por incumplimiento de los requisitos previstos en el art. 408 del CPP, los que fueron explicados en el punto III.2 de la presente Resolución