Auto Supremo AS/0766/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0766/2014

Fecha: 19-Dic-2014

sobre la valoración defectuosa de la prueba en base a la sana crítica, puesto que


El Tribunal de alzada, producida la subsanación de la apelación restringida, emitió el Auto de Vista 18/2014 de 25 de junio con los siguientes fundamentos: Que, de conformidad al principio de subsanación previsto en el at. 399 del CPP, se concedió a la apelante el plazo de tres días para que enmiende los defectos del recurso de apelación restringida, bajo conminatoria de rechazo por incumplimiento de los requisitos previstos en los arts. 407 y 408 del CPP, observaciones realizadas mediante el Auto a fs. 79, conforme lo señalado ut supra; luego de realizar una explicación jurisprudencial y doctrinal acerca del recurso de apelación restringida, advierte que la recurrente, no cumplió con los presupuestos del art. 408 del CPP, aduciendo que, con referencia al primer motivo, señala que la apelante amplió la denuncia sobre la carencia de fundamentación reiterando la ausencia de fundamentación sobre el valor otorgado a las pruebas, especialmente a la testifical en relación a su credibilidad, arguyendo que firmaron actas de garantías policiales, aspecto que demuestra animadversión hacia la recurrente; con relación a la aplicación que se pretende con la violación del art. 124 del CPP, se limitó a señalar que otro juzgador fundamente la resolución, concluyendo que el memorial de subsanación no cumplía con los presupuestos para su admisión, porque la aplicación que pretende con relación al art. 124 del CPP, conforme la hermenéutica determinada por los arts. 408 y 412 del CPP, debió expresar de manera correcta la aplicación que pretende en relación a los hechos o actos en los que se hubiera aplicado o interpretado erróneamente la normativa citada a efectos de control de legalidad de la Sentencia y no mencionar una forma de resolución del recurso como es la nulidad y juicio de reenvío; por otra parte, la fundamentación del recurso es insuficiente dada la omisión y error mencionados y la ausencia de fundamentos legales y jurídicos de la Sentencia; en lo concerniente al segundo motivo, expresa que la apelante reiteró lo argumentado en el recurso de apelación restringida, denunciando ausencia de fundamentación sobre el valor otorgado a la prueba testifical, concretando como norma violada el art. 173 del CPP; respecto a la valoración de la prueba en base a la sana crítica que es distinta a la valoración defectuosa de la prueba, constituyendo esta última una especie dentro del género, no aclaró la contradicción mencionada, por lo que, la fundamentación es contradictoria; en consecuencia, no cumple con los presupuestos que hacen a una denuncia


sobre la valoración defectuosa de la prueba en base a la sana crítica, puesto que no identificó una prueba en concreto, tampoco identificó la fundamentación probatoria intelectiva, la apreciación que realizó el juzgador que fuera contraria al entendimiento humano, menos realizó una crítica a las inferencias del juzgador en las que se advierta vulneraciones a las reglas de la lógica, psicología y experiencia, incumpliéndose el art. 408 del CPP