Auto Supremo AS/0766/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0766/2014

Fecha: 19-Dic-2014

De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo


b)Contra la mencionada Sentencia, Miriam Huarachi Cari interpuso recurso de apelación restringida (fs. 70 a 71 vta.), que fue observado por el Tribunal de alzada mediante Auto de 29 de mayo de 2014 (fs. 79 y vta.), habiendo la recurrente presentado memorial de “subsana” (fs. 81 a 82), motivando el pronunciamiento del Auto de Vista 18/2004 de 25 de junio, por el que se declaró inadmisible el recurso, rechazando “sin trámite” (sic) la apelación restringida deducida, motivando la interposición del presente recurso de casación.

I.1.1. Motivo del recurso

De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:

La recurrente, haciendo mención al principio iura novit curia, inicialmente señala que no es imperioso exponer precisiones o abundamientos como observó el Tribunal de alzada, pues lo que pretendió con el recurso de apelación restringida, es que el juzgador que conozca el juicio de reenvío, fundamente de manera adecuada las razones por las que otorga determinada credibilidad a los elementos probatorios; teniendo en cuenta que, las decisiones de los tribunales deben ser expresas, más aún si se observa un recurso, en el presente caso, refiere, si bien el Tribunal de alzada pretendió que subsane su apelación conforme las exigencias de los arts. 407 y 408 del CPP; empero, no precisó adecuadamente en qué estribaba la observación o insuficiencia de sus fundamentos, resultando el Auto de 29 de mayo de 2014 (por el que se observó su apelación) escueto, genérico y contradictorio, pues identifica de forma precisa los dos motivos del recurso; empero, paradójicamente extraña el fundamento y la aplicación pretendida