Auto Supremo AS/0766/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0766/2014

Fecha: 19-Dic-2014

Por memorial que cursa de fs


II.2.De la apelación restringida.

Por memorial que cursa de fs. 70 a 71 vta., la imputada Miriam Huarachi Cari, presentó apelación restringida aduciendo que la Sentencia carece de fundamentación probatoria e intelectiva, en la Resolución se presumió su culpabilidad, no obstante que los testigos no son coincidentes en tiempos, lugares y situaciones concretas; al margen de ello, denunció los siguientes defectos de sentencia: a) Insuficiente fundamentación de la Sentencia, defecto previsto en el art. 370 inc. 5) del CPP, por infracción del art. 124 del mismo Código, norma que obliga al juzgador a fundamentar la Resolución exponiendo de manera precisa y clara las razones que le indujeron a determinado convencimiento acerca del hecho juzgado, lo que implica la obligación de exponer porqué otorga determinado valor a cada una de las pruebas; en el caso, a las pruebas de cargo; b) Defectuosa valoración de la prueba, defecto incurso en el art. 370 inc. 6) del CPP, debido a que la Jueza de instancia vulneró el art. 173 del CPP, omitiendo asignar el valor correspondiente a cada uno de los elementos de prueba, observando las reglas de la sana crítica justificando y fundamentando adecuadamente las razones por las cuales les otorga determinado valor, en base a la apreciación conjunta y armónica de la prueba, lo que no ocurrió en la Sentencia impugnada, puesto que la juzgadora otorgó excesiva credibilidad a la prueba de cargo, principalmente a la testifical “de quien no se duda sinceridad ni coherencia” (sic)