Por memorial que cursa de fs
II.2.De la apelación restringida.
Por memorial que cursa de fs. 70 a 71 vta., la imputada Miriam Huarachi Cari, presentó apelación restringida aduciendo que la Sentencia carece de fundamentación probatoria e intelectiva, en la Resolución se presumió su culpabilidad, no obstante que los testigos no son coincidentes en tiempos, lugares y situaciones concretas; al margen de ello, denunció los siguientes defectos de sentencia: a) Insuficiente fundamentación de la Sentencia, defecto previsto en el art. 370 inc. 5) del CPP, por infracción del art. 124 del mismo Código, norma que obliga al juzgador a fundamentar la Resolución exponiendo de manera precisa y clara las razones que le indujeron a determinado convencimiento acerca del hecho juzgado, lo que implica la obligación de exponer porqué otorga determinado valor a cada una de las pruebas; en el caso, a las pruebas de cargo; b) Defectuosa valoración de la prueba, defecto incurso en el art. 370 inc. 6) del CPP, debido a que la Jueza de instancia vulneró el art. 173 del CPP, omitiendo asignar el valor correspondiente a cada uno de los elementos de prueba, observando las reglas de la sana crítica justificando y fundamentando adecuadamente las razones por las cuales les otorga determinado valor, en base a la apreciación conjunta y armónica de la prueba, lo que no ocurrió en la Sentencia impugnada, puesto que la juzgadora otorgó excesiva credibilidad a la prueba de cargo, principalmente a la testifical “de quien no se duda sinceridad ni coherencia” (sic)
- Por memorial presentado el 15 de julio de 2014, Miriam Huarachi Cari interpone recurso de
- a)En mérito a la acusación particular presentada por Martha Luisa Martínez Sivila (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- Asimismo, previa cita y transcripción de la doctrina legal contenida en el Auto Supremo 219/2007
- La recurrente solicita se anule el Auto de Vista impugnado y se disponga la realización
- Mediante Auto Supremo 382/2014-RA de 12 de agosto, este Tribunal admitió el recurso formulado por
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- cuando compran fruta; y, iii) De la valoración de la prueba, no se demostró la
- Por memorial que cursa de fs
- Con los argumentos expuestos, la recurrente solicitó que el Tribunal de alzada anule la Sentencia
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- La recurrente, mediante el memorial de fs
- sobre la valoración defectuosa de la prueba en base a la sana crítica, puesto que
- Con los fundamentos expuestos, el Tribunal de alzada, siendo inadmisible el recurso “rechazó sin trámite”,
- Este Tribunal, antes de ingresar al análisis propiamente dicho del recurso de casación intentado por
- La Constitución Política del Estado en su art
- En este orden de ideas, conforme ha entendido la doctrina legal de este Tribunal, para
- Este fue la directriz expresada en el citado Auto Supremo 627/20014-RRC al sostener: “Bajo este
- Consecuentemente, debe tenerse en cuenta, que el establecimiento de estas formas en la norma procesal
- (…) Conforme señalan los arts
- Por otra parte, si bien es cierto, que el recurrente tiene derecho de ofrecer prueba
- En virtud de lo señalado, si el Tribunal de alzada observa el recurso de apelación
- III.3.Del precedente contradictorio invocado por la recurrente
- Conforme el Auto Supremo de admisión, la recurrente invocó el Auto Supremo 219/2007 de 28
- Que dentro de esta lógica han sido pronunciadas las Sentencias Constitucionales Nº 1075/2003-R y Nº
- Si el Tribunal advierte que no realizó la observación al recurso de manera clara y
- De la revisión de antecedentes procesales venidos en casación, la recurrente interpuso el recurso de
- efectuó el Tribunal de apelación; es decir, a tiempo de interponer el recurso de apelación
- Ahora bien, la recurrente fundamenta que el Tribunal de alzada vulneró el derecho a
- Asimismo, este Tribunal Supremo advierte que el Tribunal de alzada obró correctamente en lo concerniente
- En definitiva, al haberse establecido que el precedente invocado no contradice al Auto de Vista
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
