Auto Supremo AS/0766/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0766/2014

Fecha: 19-Dic-2014

Conforme el Auto Supremo de admisión, la recurrente invocó el Auto Supremo 219/2007 de 28


Conforme el Auto Supremo de admisión, la recurrente invocó el Auto Supremo 219/2007 de 28 de marzo, el mismo deviene de los ilícitos de Despojo y Apropiación Indebida, en ese recurso de casación se denunció como agravios los siguientes defectos de Sentencia: Falta de valoración de pruebas y ausencia de prueba en su contra, además que los hechos serían inexistentes, que no fueron acreditados y que la Sentencia se basó en defectuosa valoración de la prueba; el Tribunal Supremo de Justicia, advirtió que el Tribunal de alzada, no observó el recurso de apelación restringida conforme el art. 399 del CPP; asimismo, evidenció que al señalar la audiencia de fundamentación y complementación del recurso y admitir el recurso, a pesar de que la recurrente fue conminada a la complementación del mismo, no cumplió con lo señalado por el Tribunal obviando una etapa procesal, dando curso a la siguiente etapa, cual es la fundamentación complementaria que se otorga a solicitud de parte, dejando sin efecto el Auto de Vista impugnado, estableciendo la siguiente doctrina legal aplicable:

“El Sistema de recursos contenido en el Nuevo Código de Procedimiento Penal, trazado para efectivizar la revisión del fallo condenatorio dictado en su contra, conforme disponen los artículos 8.2 inciso h) de la Ley 1430 de 11 de febrero de 1993 (Pacto de San José de Costa Rica) y artículo 14.5 de la Ley 2119 de 11 de septiembre de 2000 (Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos), normas que consagran el derecho que tiene toda persona declarada culpable de un delito para que el fallo condenatorio; así como, la pena impuesta sean objeto de control por un Juez o Tribunal Superior al que pronunció la resolución condenatoria