Conforme el Auto Supremo de admisión, la recurrente invocó el Auto Supremo 219/2007 de 28
Conforme el Auto Supremo de admisión, la recurrente invocó el Auto Supremo 219/2007 de 28 de marzo, el mismo deviene de los ilícitos de Despojo y Apropiación Indebida, en ese recurso de casación se denunció como agravios los siguientes defectos de Sentencia: Falta de valoración de pruebas y ausencia de prueba en su contra, además que los hechos serían inexistentes, que no fueron acreditados y que la Sentencia se basó en defectuosa valoración de la prueba; el Tribunal Supremo de Justicia, advirtió que el Tribunal de alzada, no observó el recurso de apelación restringida conforme el art. 399 del CPP; asimismo, evidenció que al señalar la audiencia de fundamentación y complementación del recurso y admitir el recurso, a pesar de que la recurrente fue conminada a la complementación del mismo, no cumplió con lo señalado por el Tribunal obviando una etapa procesal, dando curso a la siguiente etapa, cual es la fundamentación complementaria que se otorga a solicitud de parte, dejando sin efecto el Auto de Vista impugnado, estableciendo la siguiente doctrina legal aplicable:
“El Sistema de recursos contenido en el Nuevo Código de Procedimiento Penal, trazado para efectivizar la revisión del fallo condenatorio dictado en su contra, conforme disponen los artículos 8.2 inciso h) de la Ley 1430 de 11 de febrero de 1993 (Pacto de San José de Costa Rica) y artículo 14.5 de la Ley 2119 de 11 de septiembre de 2000 (Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos), normas que consagran el derecho que tiene toda persona declarada culpable de un delito para que el fallo condenatorio; así como, la pena impuesta sean objeto de control por un Juez o Tribunal Superior al que pronunció la resolución condenatoria
- Por memorial presentado el 15 de julio de 2014, Miriam Huarachi Cari interpone recurso de
- a)En mérito a la acusación particular presentada por Martha Luisa Martínez Sivila (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- Asimismo, previa cita y transcripción de la doctrina legal contenida en el Auto Supremo 219/2007
- La recurrente solicita se anule el Auto de Vista impugnado y se disponga la realización
- Mediante Auto Supremo 382/2014-RA de 12 de agosto, este Tribunal admitió el recurso formulado por
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- cuando compran fruta; y, iii) De la valoración de la prueba, no se demostró la
- Por memorial que cursa de fs
- Con los argumentos expuestos, la recurrente solicitó que el Tribunal de alzada anule la Sentencia
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- La recurrente, mediante el memorial de fs
- sobre la valoración defectuosa de la prueba en base a la sana crítica, puesto que
- Con los fundamentos expuestos, el Tribunal de alzada, siendo inadmisible el recurso “rechazó sin trámite”,
- Este Tribunal, antes de ingresar al análisis propiamente dicho del recurso de casación intentado por
- La Constitución Política del Estado en su art
- En este orden de ideas, conforme ha entendido la doctrina legal de este Tribunal, para
- Este fue la directriz expresada en el citado Auto Supremo 627/20014-RRC al sostener: “Bajo este
- Consecuentemente, debe tenerse en cuenta, que el establecimiento de estas formas en la norma procesal
- (…) Conforme señalan los arts
- Por otra parte, si bien es cierto, que el recurrente tiene derecho de ofrecer prueba
- En virtud de lo señalado, si el Tribunal de alzada observa el recurso de apelación
- III.3.Del precedente contradictorio invocado por la recurrente
- Conforme el Auto Supremo de admisión, la recurrente invocó el Auto Supremo 219/2007 de 28
- Que dentro de esta lógica han sido pronunciadas las Sentencias Constitucionales Nº 1075/2003-R y Nº
- Si el Tribunal advierte que no realizó la observación al recurso de manera clara y
- De la revisión de antecedentes procesales venidos en casación, la recurrente interpuso el recurso de
- efectuó el Tribunal de apelación; es decir, a tiempo de interponer el recurso de apelación
- Ahora bien, la recurrente fundamenta que el Tribunal de alzada vulneró el derecho a
- Asimismo, este Tribunal Supremo advierte que el Tribunal de alzada obró correctamente en lo concerniente
- En definitiva, al haberse establecido que el precedente invocado no contradice al Auto de Vista
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
