Consecuentemente, debe tenerse en cuenta, que el establecimiento de estas formas en la norma procesal
En ese contexto el art. 396 inc. 3) del CPP, establece entre una de las reglas generales, que los recursos se interpondrán, en las condiciones de tiempo y forma que se determina en ese código, con indicación específica de los aspectos cuestionados de la resolución, regulando en ese sentido el recurso de apelación restringida en las disposiciones contenidas en los arts. 407 a 415 del cuerpo legal citado; pero además dispone en su art. 399, que: “Si existe defecto u omisión de forma, el tribunal de alzada lo hará saber al recurrente, dándole un término de tres días para que lo amplíe o
corrija, bajo apercibimiento de rechazo…”, disposición aplicable al recurso de apelación restringida.
Ahora bien, el art. 408 del CPP, dispone que el recurso de apelación restringida será interpuesto por escrito en el plazo de quince días de notificada la sentencia, debiendo citarse concretamente las disposiciones legales que se consideren violadas o erróneamente aplicadas y expresarse cuál es la aplicación pretendida. Además, deberá indicarse separadamente
cada violación con sus fundamentos, no pudiendo invocarse otra violación en forma posterior.
Consecuentemente, debe tenerse en cuenta, que el establecimiento de estas formas en la norma procesal penal tiene la finalidad de contribuir a la celeridad procesal, mediante claridad y precisión en la formulación de la apelación restringida, por ello faculta al superior disponer que el recurrente corrija los defectos de forma de su recurso, bajo apercibimiento de rechazo, éste de ninguna manera puede ser directo, necesariamente debe darse oportunidad de corregir los defectos de forma. Debe anotarse que estos requisitos de forma tienen por finalidad facilitar a la autoridad judicial la determinación del objeto de la impugnación dado que el límite de la competencia queda establecido por los puntos apelados, siendo éstos los que deben ser resueltos
- Por memorial presentado el 15 de julio de 2014, Miriam Huarachi Cari interpone recurso de
- a)En mérito a la acusación particular presentada por Martha Luisa Martínez Sivila (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- Asimismo, previa cita y transcripción de la doctrina legal contenida en el Auto Supremo 219/2007
- La recurrente solicita se anule el Auto de Vista impugnado y se disponga la realización
- Mediante Auto Supremo 382/2014-RA de 12 de agosto, este Tribunal admitió el recurso formulado por
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- cuando compran fruta; y, iii) De la valoración de la prueba, no se demostró la
- Por memorial que cursa de fs
- Con los argumentos expuestos, la recurrente solicitó que el Tribunal de alzada anule la Sentencia
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- La recurrente, mediante el memorial de fs
- sobre la valoración defectuosa de la prueba en base a la sana crítica, puesto que
- Con los fundamentos expuestos, el Tribunal de alzada, siendo inadmisible el recurso “rechazó sin trámite”,
- Este Tribunal, antes de ingresar al análisis propiamente dicho del recurso de casación intentado por
- La Constitución Política del Estado en su art
- En este orden de ideas, conforme ha entendido la doctrina legal de este Tribunal, para
- Este fue la directriz expresada en el citado Auto Supremo 627/20014-RRC al sostener: “Bajo este
- Consecuentemente, debe tenerse en cuenta, que el establecimiento de estas formas en la norma procesal
- (…) Conforme señalan los arts
- Por otra parte, si bien es cierto, que el recurrente tiene derecho de ofrecer prueba
- En virtud de lo señalado, si el Tribunal de alzada observa el recurso de apelación
- III.3.Del precedente contradictorio invocado por la recurrente
- Conforme el Auto Supremo de admisión, la recurrente invocó el Auto Supremo 219/2007 de 28
- Que dentro de esta lógica han sido pronunciadas las Sentencias Constitucionales Nº 1075/2003-R y Nº
- Si el Tribunal advierte que no realizó la observación al recurso de manera clara y
- De la revisión de antecedentes procesales venidos en casación, la recurrente interpuso el recurso de
- efectuó el Tribunal de apelación; es decir, a tiempo de interponer el recurso de apelación
- Ahora bien, la recurrente fundamenta que el Tribunal de alzada vulneró el derecho a
- Asimismo, este Tribunal Supremo advierte que el Tribunal de alzada obró correctamente en lo concerniente
- En definitiva, al haberse establecido que el precedente invocado no contradice al Auto de Vista
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
