efectuó el Tribunal de apelación; es decir, a tiempo de interponer el recurso de apelación
La apelante subsanó la apelación restringida por memorial de fs. 81 a 82 y respecto a la aplicación que pretendía con relación a los motivos denunciados, señaló que su pretensión es que se anule la Sentencia y se disponga el reenvió ante otro Juez para que éste en cumplimiento de la ley y los motivos expuestos emita nueva Sentencia; de la pretensión anotada, se concluye que la recurrente, no cumplió con la observación que
efectuó el Tribunal de apelación; es decir, a tiempo de interponer el recurso de apelación restringida, al margen de citar las disposiciones legales que consideró violadas o erróneamente aplicadas, debió expresar cuál es la aplicación que pretendía respecto a éstas, indicando cómo correspondió fundamentar el juzgador con relación a las normas violadas o erróneamente aplicadas; en el caso de autos, la apelante, identificó los defectos de Sentencia, señaló de manera clara y precisa las disposiciones legales que en su criterio consideró vulneradas o erróneamente aplicadas; señaló también las normas que habilitan los motivos denunciados; sin embargo, en el recurso de apelación restringida y en el memorial de subsanación, refirió que la aplicación que pretende es la anulación total de la sentencia y la reposición del juicio por ante otro Juez de Sentencia, lo que implica que no cumplió con la exigencia procesal de expresar cuál la aplicación que pretende, para que el Tribunal de alzada pueda ingresar al análisis de fondo de la apelación restringida con las facultades que le asignan los arts. 51 inc. 2) y 398 del CPP; es decir, este requisito, es fundamental por cuanto a partir de su cumplimiento, el Tribunal de alzada tiene identificado el marco del control de legalidad que debe ejercer con relación a la Resolución impugnada; en definitiva, es el propio recurso de apelación restringida que limita el accionar del Tribunal de alzada, puesto que de los motivos que se expongan en el recurso, deriva también la forma de resolución; en el caso, se rechazó el recurso por inadmisible, puesto que la nulidad de la sentencia es una forma de resolución y deviene como efecto de la interposición del recurso de apelación restringida
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- La Constitución Política del Estado en su art
- En este orden de ideas, conforme ha entendido la doctrina legal de este Tribunal, para
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- Consecuentemente, debe tenerse en cuenta, que el establecimiento de estas formas en la norma procesal
- (…) Conforme señalan los arts
- Por otra parte, si bien es cierto, que el recurrente tiene derecho de ofrecer prueba
- En virtud de lo señalado, si el Tribunal de alzada observa el recurso de apelación
- III.3.Del precedente contradictorio invocado por la recurrente
- Conforme el Auto Supremo de admisión, la recurrente invocó el Auto Supremo 219/2007 de 28
- Que dentro de esta lógica han sido pronunciadas las Sentencias Constitucionales Nº 1075/2003-R y Nº
- Si el Tribunal advierte que no realizó la observación al recurso de manera clara y
- De la revisión de antecedentes procesales venidos en casación, la recurrente interpuso el recurso de
- efectuó el Tribunal de apelación; es decir, a tiempo de interponer el recurso de apelación
- Ahora bien, la recurrente fundamenta que el Tribunal de alzada vulneró el derecho a
- Asimismo, este Tribunal Supremo advierte que el Tribunal de alzada obró correctamente en lo concerniente
- En definitiva, al haberse establecido que el precedente invocado no contradice al Auto de Vista
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
