Auto Supremo AS/0766/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0766/2014

Fecha: 19-Dic-2014

Este fue la directriz expresada en el citado Auto Supremo 627/20014-RRC al sostener: “Bajo este


Paralelo a dicho razonamiento, el referido Auto Supremo entendió que lo precedentemente señalado no implica desconocer las diferentes posibilidades de organización de los distintos órdenes jurisdiccionales y procesos; por tanto, cuando el legislador ha establecido un sistema de recursos, configurando así la tutela judicial efectiva y el acceso a la justicia de un modo concreto y determinado, las partes dentro de un proceso están obligadas a utilizar los recursos legalmente previstos en la forma y bajo los requisitos que la ley prevé, cumpliendo con las exigencias de carácter procedimental: plazos, formas de presentación, oportunidad, requisitos de contenido y de carácter formal, pues a través de ellas se canaliza el debido proceso y la seguridad jurídica.

En efecto, el derecho al recurso o a impugnar de los fallos no es un derecho absoluto, pues su ejercicio en aras de un debido proceso y tutela judicial efectiva dependerá de la concurrencia de todos y cada uno de los presupuestos, requisitos o condiciones de admisibilidad del recurso; es por ello, que las disposiciones legales de carácter procesal establecen una serie de condiciones para asegurarlo, con el condicionante de eliminar a aquellos formalismos innecesarios que en lugar de viabilizar su ejercicio se constituyan en obstáculo para su efectivización.

Este fue la directriz expresada en el citado Auto Supremo 627/20014-RRC al sostener: “Bajo este entendimiento, el derecho de impugnación si bien está reconocido constitucionalmente, está encaminado por las normas de desarrollo constitucional debiendo atenerse en cada caso a lo que establezcan las mismas, correspondiendo a los órganos judiciales la verificación y control de la concurrencia de los requisitos y presupuestos procesales que condicionan el acceso a los mismos, empero este control debe efectuarse en la forma que sea más favorable a la efectividad de los mismos. Por eso, la denegación o inadmisión de un recurso no vulnera el derecho a la impugnación si viene fundada en una causa legal que ha sido objeto de una interpretación razonable. Tampoco, debe rechazarse o declararse inadmisible un recurso defectuoso interpuesto o formalizado sin dar previamente ocasión a la subsanación de los defectos advertidos, siempre que no tengan su origen en una actitud negligente o maliciosa del interesado y no dañe la regularidad del procedimiento ni los intereses de la parte contraria