Auto Supremo AS/0766/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0766/2014

Fecha: 19-Dic-2014

La recurrente, mediante el memorial de fs


Radicada la causa en la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, por Auto de 29 de mayo de 2014 (fs. 79), el Tribunal de alzada, con la facultad conferida por el art. 399 del CPP, observó la apelación restringida expresando con relación al primer motivo que, la apelante no expresó la aplicación que pretende respecto a la norma violada; es decir, cómo debió fundamentar el juzgador con relación a la credibilidad y el valor de las pruebas cuestionadas; y, con relación al segundo motivo señaló que lo alegado es contradictorio porque refiere a una forma de valoración de la prueba en base a la sana crítica y concluyó que se procedió a una valoración defectuosa de toda la prueba de cargo, otorgándole excesiva credibilidad a la prueba de cargo, principalmente a la prueba testifical; al margen de ser contradictorio, no expresó qué norma legal hubiese sido erróneamente aplicada o inobservada; finalmente, que los motivos resultan ser contradictorios debiendo aclararse también este aspecto.

La recurrente, mediante el memorial de fs. 81 a 82, con la suma de “Subsana”, con relación al primer motivo expresó que la Sentencia impugnada carece de fundamento fáctico y jurídico y que la juzgadora omitió dar estricto cumplimiento al art. 124 del CPP, solicitando se anule la causa y se remita a otro juzgador para que éste proceda a fundamentar las razones del porqué otorga credibilidad a las pruebas de cargo, principalmente a la prueba testifical; con relación al segundo motivo, refiere que la Sentencia no cumplió con la valoración de la prueba conforme los parámetros establecidos en el art. 173 del CPP, considerando vicio insubsanable de acuerdo al art. 169 del mismo Código; finalmente, asumiendo que la petición no es coherente, solicitó se admita el recurso, se anule la Sentencia disponiendo el reenvío a otro Juzgado para que emita nueva Sentencia