La recurrente, mediante el memorial de fs
Radicada la causa en la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, por Auto de 29 de mayo de 2014 (fs. 79), el Tribunal de alzada, con la facultad conferida por el art. 399 del CPP, observó la apelación restringida expresando con relación al primer motivo que, la apelante no expresó la aplicación que pretende respecto a la norma violada; es decir, cómo debió fundamentar el juzgador con relación a la credibilidad y el valor de las pruebas cuestionadas; y, con relación al segundo motivo señaló que lo alegado es contradictorio porque refiere a una forma de valoración de la prueba en base a la sana crítica y concluyó que se procedió a una valoración defectuosa de toda la prueba de cargo, otorgándole excesiva credibilidad a la prueba de cargo, principalmente a la prueba testifical; al margen de ser contradictorio, no expresó qué norma legal hubiese sido erróneamente aplicada o inobservada; finalmente, que los motivos resultan ser contradictorios debiendo aclararse también este aspecto.
La recurrente, mediante el memorial de fs. 81 a 82, con la suma de “Subsana”, con relación al primer motivo expresó que la Sentencia impugnada carece de fundamento fáctico y jurídico y que la juzgadora omitió dar estricto cumplimiento al art. 124 del CPP, solicitando se anule la causa y se remita a otro juzgador para que éste proceda a fundamentar las razones del porqué otorga credibilidad a las pruebas de cargo, principalmente a la prueba testifical; con relación al segundo motivo, refiere que la Sentencia no cumplió con la valoración de la prueba conforme los parámetros establecidos en el art. 173 del CPP, considerando vicio insubsanable de acuerdo al art. 169 del mismo Código; finalmente, asumiendo que la petición no es coherente, solicitó se admita el recurso, se anule la Sentencia disponiendo el reenvío a otro Juzgado para que emita nueva Sentencia
- Por memorial presentado el 15 de julio de 2014, Miriam Huarachi Cari interpone recurso de
- a)En mérito a la acusación particular presentada por Martha Luisa Martínez Sivila (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- Asimismo, previa cita y transcripción de la doctrina legal contenida en el Auto Supremo 219/2007
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- cuando compran fruta; y, iii) De la valoración de la prueba, no se demostró la
- Por memorial que cursa de fs
- Con los argumentos expuestos, la recurrente solicitó que el Tribunal de alzada anule la Sentencia
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- La recurrente, mediante el memorial de fs
- sobre la valoración defectuosa de la prueba en base a la sana crítica, puesto que
- Con los fundamentos expuestos, el Tribunal de alzada, siendo inadmisible el recurso “rechazó sin trámite”,
- Este Tribunal, antes de ingresar al análisis propiamente dicho del recurso de casación intentado por
- La Constitución Política del Estado en su art
- En este orden de ideas, conforme ha entendido la doctrina legal de este Tribunal, para
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- Consecuentemente, debe tenerse en cuenta, que el establecimiento de estas formas en la norma procesal
- (…) Conforme señalan los arts
- Por otra parte, si bien es cierto, que el recurrente tiene derecho de ofrecer prueba
- En virtud de lo señalado, si el Tribunal de alzada observa el recurso de apelación
- III.3.Del precedente contradictorio invocado por la recurrente
- Conforme el Auto Supremo de admisión, la recurrente invocó el Auto Supremo 219/2007 de 28
- Que dentro de esta lógica han sido pronunciadas las Sentencias Constitucionales Nº 1075/2003-R y Nº
- Si el Tribunal advierte que no realizó la observación al recurso de manera clara y
- De la revisión de antecedentes procesales venidos en casación, la recurrente interpuso el recurso de
- efectuó el Tribunal de apelación; es decir, a tiempo de interponer el recurso de apelación
- Ahora bien, la recurrente fundamenta que el Tribunal de alzada vulneró el derecho a
- Asimismo, este Tribunal Supremo advierte que el Tribunal de alzada obró correctamente en lo concerniente
- En definitiva, al haberse establecido que el precedente invocado no contradice al Auto de Vista
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
