Auto Supremo AS/0775/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0775/2014

Fecha: 19-Dic-2014

Ahora bien, en cuanto a la alegación de Martha Kenia Calderón Vargas, de que el


En ese entendido, se recuerda, que no es posible suplir ninguna fundamentación con la simple mención de los criterios señalados en el sistema de aplicación de las penas descrito en los arts. 37 a 40 del CP; sino, exige al juzgador y en este caso al Tribunal de alzada, considerar y aplicar dichos criterios vinculándolos de forma objetiva al caso en particular, debiendo ponderar de forma correcta, cada una de las circunstancias consideradas como probadas en la Sentencia, pues este tipo de fundamentación y motivación, demanda de la autoridad, la explicación clara y precisa de los aspectos de la personalidad de cada uno de los imputados que fueron considerados sea como atenuantes o agravantes; es decir, cómo el grado de educación, la situación económica, la edad de los imputados, etc., influyeron de forma positiva o negativa en la imposición de cada sanción, cuál la gravedad del hecho, cuáles las consecuencias y cómo influyeron en el quantum de la pena, estando inclusive facultado a modificar la sanción, con base en los hechos considerados probados y las conclusiones arribadas por los sentenciadores, siempre y cuando la necesidad sea debidamente justificada en la Resolución.

Ahora bien, en cuanto a la alegación de Martha Kenia Calderón Vargas, de que el Auto de Vista impugnado no emitió ninguna fundamentación respecto a su persona, no es evidente, pues justamente de la parte citada por la recurrente, se tiene que dicho Tribunal, en consideración a que los fundamentos de los recursos de Alzada eran similares, dio a entender que los argumentos explanados en el fallo, respecto a los coimputados, eran suficientes para explicar el por qué consideró que no había falta de fundamentación en cuanto a la imposición de la pena impuesta a su persona. Por otra parte, es evidente que respecto a la denuncia de vulneración al principio de proporcionalidad de la pena, el fallo del Tribunal de alzada, no realizó ningún pronunciamiento