Auto Supremo AS/0775/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0775/2014

Fecha: 19-Dic-2014

lado no es evidente, pues ninguno de esos argumentos fueron esgrimidos por el Juez de


Obligación soslayada por el Juez en Sentencia; en consecuencia, lo esgrimido por el Tribunal de alzada de que se tomó en cuenta la personalidad de los querellados, la mayor o menor gravedad del hecho, las circunstancias y las consecuencias del delito, por un


lado no es evidente, pues ninguno de esos argumentos fueron esgrimidos por el Juez de sentencia; y por otro, tal argumentación resulta insuficiente para justificar la imposición de la pena, en el supuesto de que el Tribunal de alzada haya pretendido reparar directamente ese defecto de fundamentación del fallo, no cumpliendo con las exigencias mínimas de motivación de la pena anteriormente detallados; siendo menester enfatizar que la imposición de la pena menor como sucedió en la presente causa, de un año de privación de libertad y la concesión del beneficio del perdón judicial, no releva al tribunal de observar la obligación de fundamentar la fijación de la pena