Auto Supremo AS/0775/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0775/2014

Fecha: 19-Dic-2014

Se tiene también que, Martha Juana Vargas de Calderón y Raúl Calderón Camacho, recurrieron en


Verificados los actuados pertinentes que se hallan destacados en el acápite II de este fallo, se tiene que los recurrentes, en apelación restringida, denunciaron que la Sentencia no cumplió con su obligación de fundamentar la pena impuesta a los recurrentes. Al respecto, se evidencia que el Tribunal de alzada, emitió inicialmente el Auto de Vista 62/2013 de 6 de septiembre (a la cual es pertinente referirse en el caso presente), sosteniendo que la Sentencia “tomó en cuenta la personalidad de los querellados, la mayor o menor gravedad del hecho, las circunstancias y las consecuencias del delito de acuerdo a los señalado en los Arts. 38, 39 y 40 del CPP” (sic).

Se tiene también que, Martha Juana Vargas de Calderón y Raúl Calderón Camacho, recurrieron en casación el fallo del Tribunal de alzada, denunciando que no era evidente que la Sentencia cumpliera con la fundamentación de la pena, emergiendo así el Auto Supremo 49/2014-RRC de 20 de febrero, que fue invocado como precedente contradictorio; fallo que, estableció de forma contundente que la Sentencia no cumplió con su obligación de justificar la imposición de la pena a cada uno de los imputados; que no era cierto lo señalado por el Auto de Vista, respecto a que se tomó en cuenta la personalidad de los querellados, mayor o menor gravedad del hecho, las circunstancias y consecuencias del delito, pues esos argumentos no habrían sido esgrimidos por el Juzgador de mérito, y que en el caso de que el Tribunal de alzada hubiera pretendido subsanar el yerro, la fundamentación fue insuficiente, por no cumplir con las exigencias mínimas para justificar la imposición de la pena, enfatizando que la imposición menor de la pena a Martha Juana Vargas de Calderón y Raúl Calderón Camacho y la concesión de un beneficio, no eximía al Tribunal de cumplir con su obligación de fundamentar la imposición de la pena, estableciendo en consecuencia, que correspondía al Tribunal de alzada, aplicar lo dispuesto por el art. 414 del CPP