Se tiene también que, Martha Juana Vargas de Calderón y Raúl Calderón Camacho, recurrieron en
Verificados los actuados pertinentes que se hallan destacados en el acápite II de este fallo, se tiene que los recurrentes, en apelación restringida, denunciaron que la Sentencia no cumplió con su obligación de fundamentar la pena impuesta a los recurrentes. Al respecto, se evidencia que el Tribunal de alzada, emitió inicialmente el Auto de Vista 62/2013 de 6 de septiembre (a la cual es pertinente referirse en el caso presente), sosteniendo que la Sentencia “tomó en cuenta la personalidad de los querellados, la mayor o menor gravedad del hecho, las circunstancias y las consecuencias del delito de acuerdo a los señalado en los Arts. 38, 39 y 40 del CPP” (sic).
Se tiene también que, Martha Juana Vargas de Calderón y Raúl Calderón Camacho, recurrieron en casación el fallo del Tribunal de alzada, denunciando que no era evidente que la Sentencia cumpliera con la fundamentación de la pena, emergiendo así el Auto Supremo 49/2014-RRC de 20 de febrero, que fue invocado como precedente contradictorio; fallo que, estableció de forma contundente que la Sentencia no cumplió con su obligación de justificar la imposición de la pena a cada uno de los imputados; que no era cierto lo señalado por el Auto de Vista, respecto a que se tomó en cuenta la personalidad de los querellados, mayor o menor gravedad del hecho, las circunstancias y consecuencias del delito, pues esos argumentos no habrían sido esgrimidos por el Juzgador de mérito, y que en el caso de que el Tribunal de alzada hubiera pretendido subsanar el yerro, la fundamentación fue insuficiente, por no cumplir con las exigencias mínimas para justificar la imposición de la pena, enfatizando que la imposición menor de la pena a Martha Juana Vargas de Calderón y Raúl Calderón Camacho y la concesión de un beneficio, no eximía al Tribunal de cumplir con su obligación de fundamentar la imposición de la pena, estableciendo en consecuencia, que correspondía al Tribunal de alzada, aplicar lo dispuesto por el art. 414 del CPP
- Por memoriales presentados el 2 de septiembre de 2014, cursantes de fs
- a)Concluido el juicio oral, se pronunció la Sentencia 01/2013 de 27 de febrero (fs
- b)Contra la citada Sentencia, los imputados Martha Kenia Calderón Vargas (fs
- Conforme los límites establecidos por el art
- Los recurrentes refieren que en la primera apelación restringida que plantearon, denunciaron falta de fundamentación
- Recurso de casación de Martha Kenia Calderón Vargas
- La impetrante denuncia falta de fundamentación de la pena y violación al principio de proporcionalidad
- Los recurrentes solicitan la concesión del recurso para que el Tribunal Supremo de Justicia determine
- circunscribirse a la verificación de la denuncia de contradicción en la que habría incurrido el
- Previa sustanciación de juicio oral y valoración de los medios probatorios producidos en juicio por
- Que la participación del co-imputado John Víctor Lara Botello, por las pruebas judicializadas no se
- II.2. Apelaciones restringidas
- La imputada Martha Kenia Calderón Vargas, como cuarto motivo de su recurso de alzada, denunció
- Por su parte, Martha Juana Vargas de Calderón y Raúl Calderón Camacho, también como cuarto
- II.3. Auto de Vista 63/2013 de 6 de septiembre
- En relación al motivo en análisis (imposición de la pena), a fs
- El Tribunal casacional, con base en el único recurso de casación cursante en obrados, presentado
- lado no es evidente, pues ninguno de esos argumentos fueron esgrimidos por el Juez de
- En consecuencia, evidenciado la veracidad del reclamo de los recurrentes, se concluye en que el
- II.5. Auto de Vista impugnado
- Conforme fue dispuesto, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de La Paz, emitió nuevo
- Que el auto supremo refiere que Martha Kenia Calderón Vargas presentó apelación en contra del
- III
- La imposición de la pena, corresponde a la autoridad sentenciadora, quien previa valoración de las
- Es así, que en el Auto Supremo 510/2014-RRC de 1 de octubre de 2014, emanado
- En cuanto a la imposición de la pena, este máximo Tribunal de Justicia precisó criterios
- En este ámbito, el juez o tribunal que fija una pena tiene la obligación de
- La edad, es un factor que, dependiendo del caso, puede operar como agravante o atenuante
- Sin embargo, la sola falta de arrepentimiento o confesión no puede valorarse para hacer más
- b) La mayor o menor gravedad del hecho, que tiene que ver con lo previsto
- c) Circunstancias y las consecuencias del delito, que también deben ser consideradas en el caso
- En cuanto a la finalidad de las sanciones, este Tribunal de Justicia, en el Auto
- La doctrina internacional con autores como Eugenio Raúl Zafaroni en su obra Manual de Derecho
- Ahora bien, en lo que respecta a la primera etapa de individualización de la pena
- Sobre la obligación de fundamentar la imposición de la pena, existe amplia doctrina emanada por
- La Corte Suprema de Justicia de la Nación, máximo intérprete de la ‘legalidad’, cumple una
- Es evidente que el Supremo Tribunal de Justicia de la Nación ya ha establecido una
- En grado de apelación restringida, corresponde al Tribunal de alzada, ejercer el control sobre la
- III.2. Estudio de los precedentes invocados
- III.3. Análisis del caso en concreto
- De las denuncias formuladas en los recursos casacionales, se advierte que ambas impugnaciones tienen como
- Por otra parte, se tiene que la imputada Martha Kenia Calderón Vargas, añadió a sus
- Ahora bien, existiendo una denuncia en común, esta Magistratura verificará inicialmente la alegación referida al
- Se tiene también que, Martha Juana Vargas de Calderón y Raúl Calderón Camacho, recurrieron en
- Además, se constata que, emitido el Auto de Vista ahora impugnado, la Sala Penal Primera
- que cada una de las características de la conducta se enmarquen en los requisitos objetivos,
- De lo anterior, se establece con total claridad, que el Tribunal de alzada, no tomó
- Ahora bien, en cuanto a la alegación de Martha Kenia Calderón Vargas, de que el
- Finalmente, respecto a la denuncia de Martha Kenia Calderón Vargas, referida a que su persona
- Ante la evidencia que el Auto de Vista impugnado fue emitido de forma arbitraria, desoyendo
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
