La imposición de la pena, corresponde a la autoridad sentenciadora, quien previa valoración de las
La imposición de la pena, corresponde a la autoridad sentenciadora, quien previa valoración de las circunstancias probadas en juicio, una vez asumida la convicción de la existencia del hecho, de la participación del o los imputados en él, el grado de participación y por ende su culpabilidad, dicta Sentencia condenatoria, en aplicación de lo dispuesto por el art. 365 del Código de Procedimiento Penal (CPP), fijando de forma precisa la sanción que corresponda, para ello, debe realizar un estudio concienzudo de todas las circunstancias que rodean el hecho, vinculándolas de forma objetiva a los autores. Para su determinación, el juzgador, debe sujetarse a los lineamientos señalados en la norma punitiva, relativos a la aplicación de las penas (Libro I, Título III, Capítulo II del CP), tomando siempre en cuenta su finalidad conforme el art. 118.III de la Constitución Política del Estado (CPE), por lo que requiere que se encuentre debidamente fundamentada y motivada (art. 124 del CPP), sólo cumplidas las exigencias legales, la imposición de la pena, demostrará que es producto de un trabajo racional y no del capricho del juzgador
- Por memoriales presentados el 2 de septiembre de 2014, cursantes de fs
- a)Concluido el juicio oral, se pronunció la Sentencia 01/2013 de 27 de febrero (fs
- b)Contra la citada Sentencia, los imputados Martha Kenia Calderón Vargas (fs
- Conforme los límites establecidos por el art
- Los recurrentes refieren que en la primera apelación restringida que plantearon, denunciaron falta de fundamentación
- Recurso de casación de Martha Kenia Calderón Vargas
- La impetrante denuncia falta de fundamentación de la pena y violación al principio de proporcionalidad
- Los recurrentes solicitan la concesión del recurso para que el Tribunal Supremo de Justicia determine
- circunscribirse a la verificación de la denuncia de contradicción en la que habría incurrido el
- Previa sustanciación de juicio oral y valoración de los medios probatorios producidos en juicio por
- Que la participación del co-imputado John Víctor Lara Botello, por las pruebas judicializadas no se
- II.2. Apelaciones restringidas
- La imputada Martha Kenia Calderón Vargas, como cuarto motivo de su recurso de alzada, denunció
- Por su parte, Martha Juana Vargas de Calderón y Raúl Calderón Camacho, también como cuarto
- II.3. Auto de Vista 63/2013 de 6 de septiembre
- En relación al motivo en análisis (imposición de la pena), a fs
- El Tribunal casacional, con base en el único recurso de casación cursante en obrados, presentado
- lado no es evidente, pues ninguno de esos argumentos fueron esgrimidos por el Juez de
- En consecuencia, evidenciado la veracidad del reclamo de los recurrentes, se concluye en que el
- II.5. Auto de Vista impugnado
- Conforme fue dispuesto, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de La Paz, emitió nuevo
- Que el auto supremo refiere que Martha Kenia Calderón Vargas presentó apelación en contra del
- III
- La imposición de la pena, corresponde a la autoridad sentenciadora, quien previa valoración de las
- Es así, que en el Auto Supremo 510/2014-RRC de 1 de octubre de 2014, emanado
- En cuanto a la imposición de la pena, este máximo Tribunal de Justicia precisó criterios
- En este ámbito, el juez o tribunal que fija una pena tiene la obligación de
- La edad, es un factor que, dependiendo del caso, puede operar como agravante o atenuante
- Sin embargo, la sola falta de arrepentimiento o confesión no puede valorarse para hacer más
- b) La mayor o menor gravedad del hecho, que tiene que ver con lo previsto
- c) Circunstancias y las consecuencias del delito, que también deben ser consideradas en el caso
- En cuanto a la finalidad de las sanciones, este Tribunal de Justicia, en el Auto
- La doctrina internacional con autores como Eugenio Raúl Zafaroni en su obra Manual de Derecho
- Ahora bien, en lo que respecta a la primera etapa de individualización de la pena
- Sobre la obligación de fundamentar la imposición de la pena, existe amplia doctrina emanada por
- La Corte Suprema de Justicia de la Nación, máximo intérprete de la ‘legalidad’, cumple una
- Es evidente que el Supremo Tribunal de Justicia de la Nación ya ha establecido una
- En grado de apelación restringida, corresponde al Tribunal de alzada, ejercer el control sobre la
- III.2. Estudio de los precedentes invocados
- III.3. Análisis del caso en concreto
- De las denuncias formuladas en los recursos casacionales, se advierte que ambas impugnaciones tienen como
- Por otra parte, se tiene que la imputada Martha Kenia Calderón Vargas, añadió a sus
- Ahora bien, existiendo una denuncia en común, esta Magistratura verificará inicialmente la alegación referida al
- Se tiene también que, Martha Juana Vargas de Calderón y Raúl Calderón Camacho, recurrieron en
- Además, se constata que, emitido el Auto de Vista ahora impugnado, la Sala Penal Primera
- que cada una de las características de la conducta se enmarquen en los requisitos objetivos,
- De lo anterior, se establece con total claridad, que el Tribunal de alzada, no tomó
- Ahora bien, en cuanto a la alegación de Martha Kenia Calderón Vargas, de que el
- Finalmente, respecto a la denuncia de Martha Kenia Calderón Vargas, referida a que su persona
- Ante la evidencia que el Auto de Vista impugnado fue emitido de forma arbitraria, desoyendo
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
