Auto Supremo AS/0775/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0775/2014

Fecha: 19-Dic-2014

III.3. Análisis del caso en concreto


Los Autos Supremos 49/2014-RRC de 20 de febrero (emanando en este mismo proceso) y 99/2005 de 24 de marzo, tuvieron su origen en denuncias relativas a falta de fundamentación de la pena; en ambos casos, los Tribunales casacionales, establecieron la existencia del defecto denunciado y señalaron que la imposición de la pena, debe aplicar infaliblemente lo dispuesto en los arts. 37, 38, 39 y 40 del CP, exponiendo


los fundamentos en los que basan su determinación, cuya omisión constituye defecto absoluto, agregando el primer fallo, que, cuando el Tribunal de alzada verifica que no se cumplieron los presupuestos en la fijación de la pena, corresponde reparar el defecto de forma directa, en aplicación de lo dispuesto por el art. 414 del CPP. Del análisis de los precedentes se establece la existencia de similitud fáctica con el motivo en análisis, razón por la que corresponde la verificación de las alegaciones señaladas al inicio de este acápite.

El Auto Supremo 315/2003 de 13 de junio, declaró infundado el recurso casacional, en consecuencia no corresponde su consideración como precedente contradictorio por no contener doctrina legal aplicable, requisito legal imprescindible, conforme dispone el art. 420 del CPP, relacionado con el art. 419 última parte del mismo cuerpo legal.

III.3. Análisis del caso en concreto