Auto Supremo AS/0775/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0775/2014

Fecha: 19-Dic-2014

De lo anterior, se establece con total claridad, que el Tribunal de alzada, no tomó


De la lectura de la Sentencia, se confirma una vez más, que la misma no contiene fundamentación alguna respecto a la imposición de la pena, pues aparte de realizar una breve fundamentación de los hechos probados y subsumir la conducta de los imputados al tipo penal de Despojo, no existe ninguna otra fundamentación relativa a la imposición de la pena, sino directamente ingresó a la parte dispositiva de la Resolución, en la que falló declarando culpables a los recurrentes, imponiéndoles pena privativa de libertad, a Martha Kenia Calderón Vargas de tres años y tres meses, en tanto que a Martha Juana Vargas de Calderón y Raúl Calderón Camacho, un año, otorgándoles el beneficio de perdón judicial y absolviendo a los tres imputados del delito de Perturbación de la Posesión.

De lo anterior, se establece con total claridad, que el Tribunal de alzada, no tomó en cuenta los lineamientos establecidos en el Auto Supremo 49/2014-RRC (invocado además como precedente contradictorio), pues le correspondía en aplicación de lo dispuesto por el último párrafo del art. 413 y art. 414 del CPP, corregir los yerros existentes en la Sentencia, respecto a la imposición de la pena; por lo que, una vez más, se establece que, ante la inexistente fundamentación de la pena impuesta a los imputados en el fallo de mérito, corresponde al Tribunal de alzada, dar cumplimiento bajo responsabilidad, a los lineamientos asentados en este fallo, que tienen carácter vinculante (art. 420 de CPP), pues no es posible que un Tribunal de apelación, pueda incurrir en falencias de semejante magnitud, retrotrayendo el proceso por segunda vez, incurriendo en un error que ya fue identificado y fue uno de los motivos para que se dejara sin efecto el anterior Auto de Vista