De lo anterior, se establece con total claridad, que el Tribunal de alzada, no tomó
De la lectura de la Sentencia, se confirma una vez más, que la misma no contiene fundamentación alguna respecto a la imposición de la pena, pues aparte de realizar una breve fundamentación de los hechos probados y subsumir la conducta de los imputados al tipo penal de Despojo, no existe ninguna otra fundamentación relativa a la imposición de la pena, sino directamente ingresó a la parte dispositiva de la Resolución, en la que falló declarando culpables a los recurrentes, imponiéndoles pena privativa de libertad, a Martha Kenia Calderón Vargas de tres años y tres meses, en tanto que a Martha Juana Vargas de Calderón y Raúl Calderón Camacho, un año, otorgándoles el beneficio de perdón judicial y absolviendo a los tres imputados del delito de Perturbación de la Posesión.
De lo anterior, se establece con total claridad, que el Tribunal de alzada, no tomó en cuenta los lineamientos establecidos en el Auto Supremo 49/2014-RRC (invocado además como precedente contradictorio), pues le correspondía en aplicación de lo dispuesto por el último párrafo del art. 413 y art. 414 del CPP, corregir los yerros existentes en la Sentencia, respecto a la imposición de la pena; por lo que, una vez más, se establece que, ante la inexistente fundamentación de la pena impuesta a los imputados en el fallo de mérito, corresponde al Tribunal de alzada, dar cumplimiento bajo responsabilidad, a los lineamientos asentados en este fallo, que tienen carácter vinculante (art. 420 de CPP), pues no es posible que un Tribunal de apelación, pueda incurrir en falencias de semejante magnitud, retrotrayendo el proceso por segunda vez, incurriendo en un error que ya fue identificado y fue uno de los motivos para que se dejara sin efecto el anterior Auto de Vista
- Por memoriales presentados el 2 de septiembre de 2014, cursantes de fs
- a)Concluido el juicio oral, se pronunció la Sentencia 01/2013 de 27 de febrero (fs
- b)Contra la citada Sentencia, los imputados Martha Kenia Calderón Vargas (fs
- Conforme los límites establecidos por el art
- Los recurrentes refieren que en la primera apelación restringida que plantearon, denunciaron falta de fundamentación
- Recurso de casación de Martha Kenia Calderón Vargas
- La impetrante denuncia falta de fundamentación de la pena y violación al principio de proporcionalidad
- Los recurrentes solicitan la concesión del recurso para que el Tribunal Supremo de Justicia determine
- circunscribirse a la verificación de la denuncia de contradicción en la que habría incurrido el
- Previa sustanciación de juicio oral y valoración de los medios probatorios producidos en juicio por
- Que la participación del co-imputado John Víctor Lara Botello, por las pruebas judicializadas no se
- II.2. Apelaciones restringidas
- La imputada Martha Kenia Calderón Vargas, como cuarto motivo de su recurso de alzada, denunció
- Por su parte, Martha Juana Vargas de Calderón y Raúl Calderón Camacho, también como cuarto
- II.3. Auto de Vista 63/2013 de 6 de septiembre
- En relación al motivo en análisis (imposición de la pena), a fs
- El Tribunal casacional, con base en el único recurso de casación cursante en obrados, presentado
- lado no es evidente, pues ninguno de esos argumentos fueron esgrimidos por el Juez de
- En consecuencia, evidenciado la veracidad del reclamo de los recurrentes, se concluye en que el
- II.5. Auto de Vista impugnado
- Conforme fue dispuesto, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de La Paz, emitió nuevo
- Que el auto supremo refiere que Martha Kenia Calderón Vargas presentó apelación en contra del
- III
- La imposición de la pena, corresponde a la autoridad sentenciadora, quien previa valoración de las
- Es así, que en el Auto Supremo 510/2014-RRC de 1 de octubre de 2014, emanado
- En cuanto a la imposición de la pena, este máximo Tribunal de Justicia precisó criterios
- En este ámbito, el juez o tribunal que fija una pena tiene la obligación de
- La edad, es un factor que, dependiendo del caso, puede operar como agravante o atenuante
- Sin embargo, la sola falta de arrepentimiento o confesión no puede valorarse para hacer más
- b) La mayor o menor gravedad del hecho, que tiene que ver con lo previsto
- c) Circunstancias y las consecuencias del delito, que también deben ser consideradas en el caso
- En cuanto a la finalidad de las sanciones, este Tribunal de Justicia, en el Auto
- La doctrina internacional con autores como Eugenio Raúl Zafaroni en su obra Manual de Derecho
- Ahora bien, en lo que respecta a la primera etapa de individualización de la pena
- Sobre la obligación de fundamentar la imposición de la pena, existe amplia doctrina emanada por
- La Corte Suprema de Justicia de la Nación, máximo intérprete de la ‘legalidad’, cumple una
- Es evidente que el Supremo Tribunal de Justicia de la Nación ya ha establecido una
- En grado de apelación restringida, corresponde al Tribunal de alzada, ejercer el control sobre la
- III.2. Estudio de los precedentes invocados
- III.3. Análisis del caso en concreto
- De las denuncias formuladas en los recursos casacionales, se advierte que ambas impugnaciones tienen como
- Por otra parte, se tiene que la imputada Martha Kenia Calderón Vargas, añadió a sus
- Ahora bien, existiendo una denuncia en común, esta Magistratura verificará inicialmente la alegación referida al
- Se tiene también que, Martha Juana Vargas de Calderón y Raúl Calderón Camacho, recurrieron en
- Además, se constata que, emitido el Auto de Vista ahora impugnado, la Sala Penal Primera
- que cada una de las características de la conducta se enmarquen en los requisitos objetivos,
- De lo anterior, se establece con total claridad, que el Tribunal de alzada, no tomó
- Ahora bien, en cuanto a la alegación de Martha Kenia Calderón Vargas, de que el
- Finalmente, respecto a la denuncia de Martha Kenia Calderón Vargas, referida a que su persona
- Ante la evidencia que el Auto de Vista impugnado fue emitido de forma arbitraria, desoyendo
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
