Auto Supremo AS/0775/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0775/2014

Fecha: 19-Dic-2014

Previa sustanciación de juicio oral y valoración de los medios probatorios producidos en juicio por


II.ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS A LOS RECURSOS

Corresponde a este acápite, el resumen de las actuaciones vinculadas a los recursos casacionales, únicamente en lo pertinente a los motivos en análisis.

II.1. Sentencia

Previa sustanciación de juicio oral y valoración de los medios probatorios producidos en juicio por las partes, el juzgador de mérito, llegó a la conclusión de que Martha Juana Vargas de Calderón, Raúl Calderón Camacho y Martha Kenia Calderón Vargas, adecuaron su conducta al delito de Despojo, por lo que en el punto “TERCERO” de la “VALORACIÓN Y FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA DE LA PRUEBA” (sic) (fs. 925), señaló: “Que a efectos de la subsunción de las pruebas judicializadas, en primer término en cuanto refiere al delito de Despojo, se llegó a demostrar que las 2 habitaciones que eran habitados por los querellantes y su familia fueron despojadas por 3 de los imputados, primero Martha Kenia Calderón, quien en la indicada fecha 24 de Febrero de 2010, con su conducta demostró ser autora material de los hecho acusados, mientras que los co-imputados Martha Juana Vargas de Calderón y Raúl Calderón Camacho, por su avanzada edad y su delicado estado de salud no tuvieron participación activa en la fecha indicada, sin embargo, se hallan y mantienen en posesión de las habitaciones, con acceso libre e ilimitado, adecuando de esta manera la conducta de los 3 imputados al delito de despojo, por otra, al presente, los querellantes al no estar en posesión de dichos ambientes no se hallan perturbados en su posesión a efectos de adecuar la conducta incriminada al delito acusado de Perturbación de Posesión, también se debe tener presente que el hecho de no existir División y Partición del inmueble, no se justifica el despojo cometido, demostrado que fue con prueba suficiente