Auto Supremo AS/0775/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0775/2014

Fecha: 19-Dic-2014

que cada una de las características de la conducta se enmarquen en los requisitos objetivos,


De los argumentos expuestos del Auto de Vista impugnado, se establece que el Tribunal de alzada, si bien emitió nuevo fallo, no dio cumplimiento a lo dispuesto en el Auto Supremo 49/2014-RRC; contrariamente, sin ningún razonamiento lógico, ni coherencia en el fundamento, de forma obstinada y arbitraria, volvió a sostener que la Sentencia cumplía con el requisito de fundamentación, llegando a confundir inclusive, la subsunción de los hechos al delito condenado con la justificación legal de la pena impuesta, situaciones muy diferentes, pues la subsunción resulta del juicio de tipicidad que realiza el juzgador; es decir, una vez sustanciado el juicio, cuando el juzgador alcanza la convicción de la existencia del hecho, la participación del imputado y su responsabilidad penal, le corresponde subsumir la conducta del imputado al delito acusado, a través del juicio de tipicidad, comprobando


que cada una de las características de la conducta se enmarquen en los requisitos objetivos, subjetivos e inclusive normativos -cuando lo requiera- del tipo penal. Una vez realizada la subsunción, que debe ser debidamente fundamentada y motivada, le corresponde al juzgador, avanzar en su labor “al siguiente paso”, y conforme dispone el art. 365 del CPP, establecer con precisión la sanción que corresponda, sin apartarse, del régimen de aplicación de la penas establecido a partir del art. 37 del CP, en la forma descrita en el acápite III.1. de este fallo, lo que exige del juzgador, una operación racional que se plasme en el sustento legal de la resolución, que permita entender de forma clara, la forma o manera en que consideró cada una de las circunstancias anteriores y posteriores al hecho