Auto Supremo AS/0775/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0775/2014

Fecha: 19-Dic-2014

El Tribunal casacional, con base en el único recurso de casación cursante en obrados, presentado


II.4. Auto Supremo 49/2014-RRC de 20 de febrero

El Tribunal casacional, con base en el único recurso de casación cursante en obrados, presentado por Martha Juana Vargas de Calderón y Raúl Calderón Camacho, en cuanto a la denuncia por falta de fundamentación de la pena, previo análisis de los fundamentos de la Sentencia y del Auto de Vista impugnado, estableció que la Sentencia no justificó la imposición de la pena impuesta a cada uno de los imputados, que se limitó a hacer una pequeña argumentación de los elementos constitutivos de delitos acusados en el considerando “VALORACIÓN Y FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA DE LA PRUEBA” (sic); que posteriormente, en el considerando siguiente, realizó la descripción de los hechos que consideró probados, concluir que Martha Kenia Calderón Vargas, Martha Juana Vargas de Calderón y Raúl Calderón Camacho, eran responsables penalmente , imponiendo la pena de tres años y tres meses a la primera, en tanto que a la segunda y al tercero, les impuso la pena de un año, concluyendo: “…sin que se advierta que el juez haya justificado, como era su obligación, la pena impuesta a cada uno de los acusados conforme prevén los arts. 37 y sgts., del CP y 359 del CPP, que señala en su parte pertinente que el tribunal valorará las pruebas producidas durante el juicio de modo integral conforme a las reglas de la sana crítica y expondrá los razonamientos en que fundamenta su decisión, debiendo los jueces deliberar y votar respecto de todas las cuestiones, entre otras, la imposición de la pena aplicable