Auto Supremo AS/0780/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0780/2014

Fecha: 30-Dic-2014

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3. Que, en cuanto a la denuncia por errónea aplicación de la Ley Sustantiva toda vez que de la redacción de la Sentencia se estaría forzando a adecuar la conducta al tipo penal de Estelionato y que los acusados habrían actuado en el marco de los límites que les otorgaba el Testimonio No. 1238/2002 de fecha 2 de diciembre de 2002, la posibilidad de transferir lotes en favor de la Asociación 2 de marzo y otros, de la lectura de la Sentencia en cuestión se evidencia que el Tribunal, ha aplicado correctamente la Ley Sustantiva Penal, es decir el Tribunal inferior encontró prueba a objeto de otorgar valor sobre el poder No. 1238/2002, ya que ha existido transferencia de bienes inmuebles de la Asociación 2 de marzo, por lo que no se ha establecido una errónea aplicación de la Ley Sustantiva en su Arts. 337 del Código Penal, además no se vulnera el Art. 370 num. 1) del código adjetivo penal, como de una mala valoración del documento en cuestión tomando en cuenta el Art. 173 del Código de Procedimiento Penal. En lo que respecta al defecto de la sentencia por existir incongruencia y contradicción, de la lectura de la Sentencia no se establece una contradicción entre los fundamentos fáctico y jurídico con la parte resolutiva al motivar el hecho atribuido con relación al tipo penal impuesto lo cual constituye un defecto absoluto