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3. Que, en cuanto a la denuncia por errónea aplicación de la Ley Sustantiva toda vez que de la redacción de la Sentencia se estaría forzando a adecuar la conducta al tipo penal de Estelionato y que los acusados habrían actuado en el marco de los límites que les otorgaba el Testimonio No. 1238/2002 de fecha 2 de diciembre de 2002, la posibilidad de transferir lotes en favor de la Asociación 2 de marzo y otros, de la lectura de la Sentencia en cuestión se evidencia que el Tribunal, ha aplicado correctamente la Ley Sustantiva Penal, es decir el Tribunal inferior encontró prueba a objeto de otorgar valor sobre el poder No. 1238/2002, ya que ha existido transferencia de bienes inmuebles de la Asociación 2 de marzo, por lo que no se ha establecido una errónea aplicación de la Ley Sustantiva en su Arts. 337 del Código Penal, además no se vulnera el Art. 370 num. 1) del código adjetivo penal, como de una mala valoración del documento en cuestión tomando en cuenta el Art. 173 del Código de Procedimiento Penal. En lo que respecta al defecto de la sentencia por existir incongruencia y contradicción, de la lectura de la Sentencia no se establece una contradicción entre los fundamentos fáctico y jurídico con la parte resolutiva al motivar el hecho atribuido con relación al tipo penal impuesto lo cual constituye un defecto absoluto
- Parte Acusadora:Ministerio Público – Faustino Fernández Choque – Diego Calle Pairumani
- Los memoriales presentados por Norberto Rojas Carrillo (a fojas 3087 a 4006 vta
- I.1. Antecedentes
- I.1.2. Del motivo del recurso de casación
- a)los alcances del principio de continuidad del juicio oral, público y contradictorio, con relación a
- c)la determinación de los alcances de la incongruencia omisiva y la falta de fundamentación, así
- f)la convocatoria a una autoridad Judicial, para que esta dirima la causa, la obligación de
- I.1.3. Petitorio
- Mediante el Auto Supremo 686/2014-RA de 28 de noviembre, se admitieron lostres recursos de casación
- II.1. Acusación formal
- Ingavi del departamento de La Paz, con planimetría aprobada mediante RM No
- II.2. Acusación particular
- En calidad de apoderados legales de la Asociación de Comerciantes Minoristas 2 de Marzo, mediante
- Durante la gestión 2000 y 2001 la directiva adquieren 3 lotes de terreno en un
- II.3. Sentencia
- II.3. Apelación
- recurso y confirmo la Sentencia Apelada
- II.4. Auto de Vista impugnado
- El recurso fue resuelto mediante el Auto de Vista 19/2014 de 9 de mayo, que
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- primordiales del recurso de casación es la de uniformar la jurisprudencia, la que debe ser
- Delos precedentes contradictorios invocados para demostrar el primer motivo referido a la vulneración al debido
- De la revisión del memorial de recurso de casación, se advierte que el recurrente afirma
- Asimismo, la falta de pronunciamiento respecto de un motivo de alzada, sin que exista decisión
- Remitiéndonos al Auto de Vista impugnado y contrastado con el tenor del recurso de apelación
- De lo expuesto y tomando en cuenta que el pronunciamiento sobre la excepción de prescripción
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
