II.3. Apelación
Por Sentencia S-26 de 27 de febrero de 2012, del Tribunal Cuarto de Sentencia de la ciudad de El Alto, describe los hechos que se refieren a la venta realizada por los apoderados de la “Asociación de Comerciantes Minoristas en Artículos de Primera necesidad y varios 2 de Marzo”, en uso del Poder de Representación 1238/2002 otorgado el 9 de diciembre de 2002 ante el Notario de Fe Publica Macario Alejandro Maydana Quispe. De acuerdo a la Sentencia la Asociación es Propietaria de 18 hectáreas de terreno en la comunidad Chinchata, del Cantón Viacha, de la provincia Ingavi, terrenos registrados bajo la Matricula de Derechos Reales 2.08.1.01.0001029 y 2.08.1.01.0006374. Los imputados en la causa fueron dirigentes de la Asociación en las gestiones 2000 al 2002. Los querellantes sostienen que se les otorgo el Poder a los imputados, únicamente para regularizar el derecho propietario y no para realizar transferencias. La Sentencia cita como prueba literal -presentada por la parte querellante- los Testimonios 411/2004 de venta de un lote de terreno a favor de Diego Pairumani y 412/2004 de venta de un lote de terreno a favor de Sebastiana Ajacopa de Calle. Adicionalmente se aporta como prueba el certificado de defunción de Nicomedes Chambi. (otorgante del Poder 1238/2002). El numeral 5 de la Sentencia, establece la relación argumentos, para establecer la condena la cual se basa en las declaraciones testificales y la misma declaración de los imputados. La argumentación de la sentencia parte de considerar que los otorgante del Poder 1238/2002, no estaban facultados para autorizar la venta de los terrenos. A partir de esa hipótesis considera que las diferentes Asambleas de Asociados, facultaron a los apoderados a realizar gestiones administrativas de regularización ante Autoridades Municipales y Registrales. De la comparación de las Actas de Asambleas y el texto del Poder concluyen que los apoderados actuaron de mala fe y dolosamente, al transferir terrenos a terceras personas que no eran Asociados de la “Asociación 2 de Marzo” y debido a que los montos obtenidos producto de las ventas no fueron ingresados al patrimonio de la Asociación. Un elemento que resalta la Sentencia, es que la gestión de los apoderados comprende el periodo 2000 al 2002, y que en la Gestión 2003 falleció uno de los otorgantes del poder y que pese a ello durante la gestión 2004, se prosiguió vendiendo terrenos. La fundamentación jurídica de la sentencia, concluye indicando que en la causa se determino con prueba suficiente que los imputados cometieron el delito de estelionato (art. 337 del Código Penal) agravado por existir víctimas múltiples (346 bis del Código Penal). La parte Resolutiva de la Sentencia, condena a los imputados a las siguientes penas:
a.Ofilio Guarachi Huanca, se le condena a 4 años de privación de libertad.
b.Norberto Rojas Carrillo, se le condena a 9 años de privación de libertad.
c.Carmen Rosa Quispe Ticona, se le condena a 5 años de privación de libertad.
d.Tumiri Guzman Calderon, se le absuelve de la comisión de los delitos.
Llama, la atención el numeral cuarto de la Sentencia que indica: “La defensa planteó la consideración de los arts. 814 (Obligación de cumplir el mandato) y 825 (Mandato Colectivo) para argumentar una supuesta legalidad del Poder Nº 1238; sin reparar que la SC. Nº 146/2006-R, ha vinculado que “El Código de Procedimiento Penal vigente, a diferencia de su similar abrogado, no prevé la aplicación supletoria de normas del Código de Procedimiento Civil a los procesos penales, salvo los casos expresamente señalados.”
II.3. Apelación
- Parte Acusadora:Ministerio Público – Faustino Fernández Choque – Diego Calle Pairumani
- Los memoriales presentados por Norberto Rojas Carrillo (a fojas 3087 a 4006 vta
- I.1. Antecedentes
- I.1.2. Del motivo del recurso de casación
- a)los alcances del principio de continuidad del juicio oral, público y contradictorio, con relación a
- c)la determinación de los alcances de la incongruencia omisiva y la falta de fundamentación, así
- f)la convocatoria a una autoridad Judicial, para que esta dirima la causa, la obligación de
- I.1.3. Petitorio
- Mediante el Auto Supremo 686/2014-RA de 28 de noviembre, se admitieron lostres recursos de casación
- II.1. Acusación formal
- Ingavi del departamento de La Paz, con planimetría aprobada mediante RM No
- II.2. Acusación particular
- En calidad de apoderados legales de la Asociación de Comerciantes Minoristas 2 de Marzo, mediante
- Durante la gestión 2000 y 2001 la directiva adquieren 3 lotes de terreno en un
- II.3. Sentencia
- II.3. Apelación
- recurso y confirmo la Sentencia Apelada
- II.4. Auto de Vista impugnado
- El recurso fue resuelto mediante el Auto de Vista 19/2014 de 9 de mayo, que
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- primordiales del recurso de casación es la de uniformar la jurisprudencia, la que debe ser
- Delos precedentes contradictorios invocados para demostrar el primer motivo referido a la vulneración al debido
- De la revisión del memorial de recurso de casación, se advierte que el recurrente afirma
- Asimismo, la falta de pronunciamiento respecto de un motivo de alzada, sin que exista decisión
- Remitiéndonos al Auto de Vista impugnado y contrastado con el tenor del recurso de apelación
- De lo expuesto y tomando en cuenta que el pronunciamiento sobre la excepción de prescripción
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
