Auto Supremo AS/0780/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0780/2014

Fecha: 30-Dic-2014

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5. Por lo precedentemente expuesto se establece que no existen defectos absolutos y vicio s en la sentencia, que dan lugar a la aplicación de los Arts. 169 y 370 del Código de Procedimiento Penal, tomando en cuenta además que según principios que rigen las nulidades procesales, conforme el Auto Supremo No. 228/2008 de 15 de julio, antes de determinar una nulidad de obrados, debe ponderarse los principios de legalidad sobre las causales de nulidad y el de trascendencia, no pudiendo hacerse valer una nulidad cuando las partes no han sufrido un agravio con la infracción, así como el principio de conservación, siendo así que en el caso en examen no se acredita cual fue la indefensión y afectación a los derechos y garantías ocasionadas, expresada en los principios del debido proceso y tutela judicial efectiva