Auto Supremo AS/0780/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0780/2014

Fecha: 30-Dic-2014

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4. Por lo que respecta a la inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva denunciada por los recurrentes, manifestando respecto a lo previsto en el Art. 337 del CP y que sus actos se encuadraban a los límites del Poder No. 1238/2002, pretendiendo de tal manera que este Tribunal de Alzada revalorice prueba producida en Juicio Oral, siendo que en nuestro sistema procesal vigente no está contemplada la doble instancia así lo ha entendido la amplia jurisprudencia emitida, entre otros el A.S. de 20 de octubre de 2006 determinada: “DE la interpretación del Art. 413 del CPP. se desprendeque dicha norma no prevé la posibilidad de revalorización de la prueba, por el Tribunal de Apelación, porque este en aplicación del principio de inmediación no ha percibido, ni comprendido el significado de las pruebas producidas directamente y en aplicación del principio de “contradicción de las partes” en el juicio oral y público: en caso de que el Tribunal de alzada realice el ejercicio “revalorizar la prueba”, esta actividad jurisdiccional vulnera los principios de igualdad jurídica, seguridad jurídica, debido proceso y tutela judicial efectiva”, no siendo viable la revalorización de la prueba consistente en el Poder referido por la parte apelante