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4. Por lo que respecta a la inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva denunciada por los recurrentes, manifestando respecto a lo previsto en el Art. 337 del CP y que sus actos se encuadraban a los límites del Poder No. 1238/2002, pretendiendo de tal manera que este Tribunal de Alzada revalorice prueba producida en Juicio Oral, siendo que en nuestro sistema procesal vigente no está contemplada la doble instancia así lo ha entendido la amplia jurisprudencia emitida, entre otros el A.S. de 20 de octubre de 2006 determinada: “DE la interpretación del Art. 413 del CPP. se desprendeque dicha norma no prevé la posibilidad de revalorización de la prueba, por el Tribunal de Apelación, porque este en aplicación del principio de inmediación no ha percibido, ni comprendido el significado de las pruebas producidas directamente y en aplicación del principio de “contradicción de las partes” en el juicio oral y público: en caso de que el Tribunal de alzada realice el ejercicio “revalorizar la prueba”, esta actividad jurisdiccional vulnera los principios de igualdad jurídica, seguridad jurídica, debido proceso y tutela judicial efectiva”, no siendo viable la revalorización de la prueba consistente en el Poder referido por la parte apelante
- Parte Acusadora:Ministerio Público – Faustino Fernández Choque – Diego Calle Pairumani
- Los memoriales presentados por Norberto Rojas Carrillo (a fojas 3087 a 4006 vta
- I.1. Antecedentes
- I.1.2. Del motivo del recurso de casación
- a)los alcances del principio de continuidad del juicio oral, público y contradictorio, con relación a
- c)la determinación de los alcances de la incongruencia omisiva y la falta de fundamentación, así
- f)la convocatoria a una autoridad Judicial, para que esta dirima la causa, la obligación de
- I.1.3. Petitorio
- Mediante el Auto Supremo 686/2014-RA de 28 de noviembre, se admitieron lostres recursos de casación
- II.1. Acusación formal
- Ingavi del departamento de La Paz, con planimetría aprobada mediante RM No
- II.2. Acusación particular
- En calidad de apoderados legales de la Asociación de Comerciantes Minoristas 2 de Marzo, mediante
- Durante la gestión 2000 y 2001 la directiva adquieren 3 lotes de terreno en un
- II.3. Sentencia
- II.3. Apelación
- recurso y confirmo la Sentencia Apelada
- II.4. Auto de Vista impugnado
- El recurso fue resuelto mediante el Auto de Vista 19/2014 de 9 de mayo, que
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- primordiales del recurso de casación es la de uniformar la jurisprudencia, la que debe ser
- Delos precedentes contradictorios invocados para demostrar el primer motivo referido a la vulneración al debido
- De la revisión del memorial de recurso de casación, se advierte que el recurrente afirma
- Asimismo, la falta de pronunciamiento respecto de un motivo de alzada, sin que exista decisión
- Remitiéndonos al Auto de Vista impugnado y contrastado con el tenor del recurso de apelación
- De lo expuesto y tomando en cuenta que el pronunciamiento sobre la excepción de prescripción
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
