Auto Supremo AS/0780/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0780/2014

Fecha: 30-Dic-2014

Remitiéndonos al Auto de Vista impugnado y contrastado con el tenor del recurso de apelación


Remitiéndonos al Auto de Vista impugnado y contrastado con el tenor del recurso de apelación restringida se advierte que el recurrente, en el acápite subtitulado “1.1 DE LA EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN”, denunció que en su debida oportunidad opusieron dicha excepción con el argumento de que acuerdo a los antecedentes, la última transferencia de lotes de terreno en uso de las facultades que el otorgaba el poder tachado de falso, sería el 20041, y que a la fecha del inicio del juicio oral 2011, habían transcurrido más de 6 años, estableciéndose según el recurrente, que el delito por el que se les sigue la acción ya habría prescrito, solicitando en definitiva se declare extinguida la acción penal. Ahora bien, del Auto de Vista recurrido se puede advertir que el Tribunal de alzada, llega a ocho conclusiones que transcribe en su CONSIDERANDO II, sin que ninguno de los puntos se refiera a la excepción de prescripción que denunció el recurrente, resultando de esta manera efectiva la vulneración del artículo 124 del Código de Procedimiento Penal, así como evidente la violación de la garantía del debido proceso y el derecho a la seguridad jurídica; defecto absoluto al tenor del artículo 169 inciso 3) del Código de Procedimiento Penal, por ende la resolución impugnada es contraria al precedente invocado, que en lo fundamental establece que el Tribunal de Apelación debe fundamentar cada punto apelado y que la falta de pronunciamiento respecto de un motivo de alzada, sin que exista decisión razonable o "decisión implícita", implica, de igual manera, defecto absoluto