De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO Nº 003/2014-RRC
Sucre, 10 de febrero de 2014
Expediente: Chuquisaca 5/2012
Parte acusadora: Ministerio Público, Juana Salazar Gonzáles y Max
Céspedes Valverde
Parte imputada: Daniel Vargas Avilés
Delito: Abuso Deshonesto
Magistrada Relatora: Dra. Maritza Suntura Juaniquina
RESULTANDO
El memorial presentado el 3 de julio de 2012, cursante de fs. 596 a 607, por Daniel Vargas Avilés, por el cual interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 120/2012 de 11 de junio, cursante de fs. 565 a 572, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Juana Salazar Gonzáles y Max Céspedes Valverde contra el ahora recurrente, por el delito de Abuso Deshonesto, previsto y sancionado por el art. 312 del Código Penal (CP); y, la Sentencia Constitucional Plurinacional 1313/2013 de 12 de agosto, emitida dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Julio Ariel Coronado López en representación del recurrente.
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Conforme a la acusación formal presentada por la representante del Ministerio Público (fs. 4 a 9), y la acusación particular interpuesta por Juana Salazar Gonzáles (fs. 15 a 16 vta.) a la cual se allanó Max Céspedes Valverde (fs. 19), y desarrollado como fue el juicio oral, público y contradictorio, por Sentencia 11/2011 de 8 de diciembre, cursante de fs. 419 a 432, el Tribunal Segundo de Sentencia del Distrito Judicial de Chuquisaca, declaró a Daniel Vargas Avilés -ahora recurrente-, autor de la comisión del delito de Abuso Deshonesto, previsto y sancionado por el art. 312 del CP, condenándole a cumplir la pena privativa de libertad de cinco años de reclusión, en sujeción a los arts. 18 (semi-imputabilidad) y 39 (atenuantes especiales) ambos del CP, atendiendo el estado de salud del imputado y su personalidad, pena a ser cumplida en el Centro de Privación de Libertad “Solidaridad” o en el Sanatorio Psiquiátrico “Miriam López”
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO Nº 003/2014-RRC
Sucre, 10 de febrero de 2014
Expediente: Chuquisaca 5/2012
Parte acusadora: Ministerio Público, Juana Salazar Gonzáles y Max
Céspedes Valverde
Parte imputada: Daniel Vargas Avilés
Delito: Abuso Deshonesto
Magistrada Relatora: Dra. Maritza Suntura Juaniquina
RESULTANDO
El memorial presentado el 3 de julio de 2012, cursante de fs. 596 a 607, por Daniel Vargas Avilés, por el cual interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 120/2012 de 11 de junio, cursante de fs. 565 a 572, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Juana Salazar Gonzáles y Max Céspedes Valverde contra el ahora recurrente, por el delito de Abuso Deshonesto, previsto y sancionado por el art. 312 del Código Penal (CP); y, la Sentencia Constitucional Plurinacional 1313/2013 de 12 de agosto, emitida dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Julio Ariel Coronado López en representación del recurrente.
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Conforme a la acusación formal presentada por la representante del Ministerio Público (fs. 4 a 9), y la acusación particular interpuesta por Juana Salazar Gonzáles (fs. 15 a 16 vta.) a la cual se allanó Max Céspedes Valverde (fs. 19), y desarrollado como fue el juicio oral, público y contradictorio, por Sentencia 11/2011 de 8 de diciembre, cursante de fs. 419 a 432, el Tribunal Segundo de Sentencia del Distrito Judicial de Chuquisaca, declaró a Daniel Vargas Avilés -ahora recurrente-, autor de la comisión del delito de Abuso Deshonesto, previsto y sancionado por el art. 312 del CP, condenándole a cumplir la pena privativa de libertad de cinco años de reclusión, en sujeción a los arts. 18 (semi-imputabilidad) y 39 (atenuantes especiales) ambos del CP, atendiendo el estado de salud del imputado y su personalidad, pena a ser cumplida en el Centro de Privación de Libertad “Solidaridad” o en el Sanatorio Psiquiátrico “Miriam López”
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Notificado con la mencionada Sentencia, el recurrente formuló recurso de apelación restringida, que cursa
- c)Conforme consta de fs
- d)Notificado con dicho Auto de Vista, el imputado solicitó la complementación y enmienda sobre dos
- e)Por Auto Supremo 209/2012-RRC de 28 de agosto (fs
- Del memorial del recurso de casación interpuesto por Daniel Vargas Avilés -que resulta ser una
- Respecto a este motivo el recurrente invoca los Autos Supremos 411/2006 de 20 de octubre,
- 2)Como segunda causal que motivó el recurso de casación, señala que existe violación del derecho
- Con relación a este motivo se invocan los Autos Supremos 88 de 31 de marzo
- 3)Asimismo añade como tercer elemento que motivó el presente recurso, la violación del derecho al
- Solicitó que en aplicación del art
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- II.2. Apelación restringida y su Resolución
- Notificado con tal determinación, Daniel Vargas Aviles, planteó apelación restringida (fs
- Radicado el recurso ante la Sala Penal Segunda, se emitió el Auto de Vista 120/2012
- III.1. De los precedentes contradictorios invocados
- “Al no haberse pronunciado el tribunal a quo sobre todos los motivos en los que
- Esta actividad se constituye en vicio absoluto que atenta contra al derecho a la defensa
- “…En el caso sub lite, se ha evidenciado que la Sala Penal Tercera de la
- Finalmente, respecto al tercer motivo, el recurrente invocó los Autos Supremos 509 de 16 de
- Por su parte el Auto Supremo 67 de 27 de enero de 2006, está relacionado
- El art
- En ese contexto, se incurre en el defecto de la incongruencia omisiva (citra petita o
- Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
- Igualmente, refiere el versado Couture, que: "El juez de la apelación conviene repetir, no tiene
- Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada a todos y
- III.3. Análisis del caso planteado
- III
- Al respecto, corresponde acudir al contenido del Auto de Vista impugnado, a objeto de establecer
- A partir de la precisión anterior y en consideración a los cinco componentes contenidos en
- En cuanto al inc
- Similar entendimiento debe ser asumido con relación al inc
- Sin embargo, respecto a los incisos d) y e), el primero referido a que el
- Con dicha aclaración, acudiendo al texto del Auto de Vista impugnado, a objeto de establecer
- En consecuencia, siendo que este motivo también fue admitido por Auto Supremo 188/2012-RA de 8
- El recurrente, también invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 239 de 29 de agosto
- Establecida la forma de resolución del presente recurso, debe dejarse constancia, que este Tribunal, consideró
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
