Auto Supremo AS/0003/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0003/2014-RRC

Fecha: 10-Feb-2014

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO Nº 003/2014-RRC
Sucre, 10 de febrero de 2014

Expediente: Chuquisaca 5/2012
Parte acusadora: Ministerio Público, Juana Salazar Gonzáles y Max
Céspedes Valverde
Parte imputada: Daniel Vargas Avilés
Delito: Abuso Deshonesto
Magistrada Relatora: Dra. Maritza Suntura Juaniquina

RESULTANDO

El memorial presentado el 3 de julio de 2012, cursante de fs. 596 a 607, por Daniel Vargas Avilés, por el cual interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 120/2012 de 11 de junio, cursante de fs. 565 a 572, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Juana Salazar Gonzáles y Max Céspedes Valverde contra el ahora recurrente, por el delito de Abuso Deshonesto, previsto y sancionado por el art. 312 del Código Penal (CP); y, la Sentencia Constitucional Plurinacional 1313/2013 de 12 de agosto, emitida dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Julio Ariel Coronado López en representación del recurrente.

I. DEL RECURSO DE CASACIÓN

I.1. Antecedentes

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) Conforme a la acusación formal presentada por la representante del Ministerio Público (fs. 4 a 9), y la acusación particular interpuesta por Juana Salazar Gonzáles (fs. 15 a 16 vta.) a la cual se allanó Max Céspedes Valverde (fs. 19), y desarrollado como fue el juicio oral, público y contradictorio, por Sentencia 11/2011 de 8 de diciembre, cursante de fs. 419 a 432, el Tribunal Segundo de Sentencia del Distrito Judicial de Chuquisaca, declaró a Daniel Vargas Avilés -ahora recurrente-, autor de la comisión del delito de Abuso Deshonesto, previsto y sancionado por el art. 312 del CP, condenándole a cumplir la pena privativa de libertad de cinco años de reclusión, en sujeción a los arts. 18 (semi-imputabilidad) y 39 (atenuantes especiales) ambos del CP, atendiendo el estado de salud del imputado y su personalidad, pena a ser cumplida en el Centro de Privación de Libertad “Solidaridad” o en el Sanatorio Psiquiátrico “Miriam López”