Auto Supremo AS/0003/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0003/2014-RRC

Fecha: 10-Feb-2014

II.2. Apelación restringida y su Resolución


Conforme consta en la enunciación del hecho en la Sentencia 11/2011 de 8 de abril, cursante de fs. 419 a 432, el Ministerio Público acusó a Daniel Vargas Avilés, de la comisión del delito de Abuso Deshonesto, en razón a que el 18 de septiembre de 2006, en circunstancias en que los esposos Max Céspedes Salazar Valverde y Juana Salazar Gonzáles, se encontraban ausentes de su hogar y estando solos en su departamento sus dos hijos menores de edad, aproximadamente de horas 20:30 a 21:30, el imputado había ingresado a su living con el pretexto de jugar con los menores, circunstancias en que procedió a despojar de sus prendas a la menor de siete años, para luego manosearle sus genitales, lo propio intentó hacer con el menor varón; sin embargo, este no se lo permitió, procediendo ambos niños a llorar y gritar, razón por la que el imputado se alejó de este lugar. Estos hechos habían sucedido con anterioridad en distintos lugares de la casa, según lo relatado en la acusación, y que el imputado les pidió a los menores que no avisaran lo sucedido, pero el menor varón relató lo ocurrido a su madre. A consecuencia de los hechos descritos y acusados, el Tribunal Segundo de Sentencia del Distrito Judicial de Chuquisaca, luego de concluido el juicio oral, y en virtud a la prueba analizada, la que consideró suficiente para generar convicción respecto a la responsabilidad del imputado, declaró a Daniel Vargas Avilés, autor de la comisión del delito de Abuso Deshonesto, previsto y sancionado en el art. 312 del CP, condenándole a la pena de cinco años de reclusión y en sujeción de los arts. 18 (semi-imputabilidad) y 39 (atenuantes) ambos del CP, atendiendo al estado de salud del acusado y su personalidad, el referido Tribunal de Sentencia dispuso que cumpla la condena en el Centro de Privación de Libertad “Solidaridad” o el Sanatorio Psiquiátrico “Miriam López”, disponiendo además que no tenga contacto con menores de edad en razón al delito por el que fue condenado, imponiéndole el pago de costas del proceso y daños y perjuicios a la víctima a calificarse en ejecución de Sentencia.

II.2. Apelación restringida y su Resolución