Auto Supremo AS/0003/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0003/2014-RRC

Fecha: 10-Feb-2014

III


Teniendo en cuenta que los tres motivos del recurso de casación se resumen en la común denuncia de incongruencia omisiva o falta de pronunciamiento del Auto de Vista impugnado, conviene remitirse a su contenido a los fines de establecer si evidentemente concurre la contradicción que el recurrente alega respecto a los precedentes invocados en su recurso.

III.3.1. El primer motivo fue identificado por el Auto Supremo 179/2012-RA de 8 de agosto, que admitió el recurso formulado por el imputado, como la denuncia de que el Tribunal de alzada omitió pronunciarse sobre puntos esenciales que fueron interpuestos en su apelación restringida, específicamente, que no se hubiera pronunciado sobre su denuncia de ilegal rechazo de la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso y la prueba referida al respecto, transgrediendo los arts. 173 y 124 del CPP; ahora bien, teniendo en cuenta que la presente Resolución es emitida en cumplimiento de la Sentencia Constitucional 1313/2013 de 12 de agosto, en observancia del art. 8 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, es menester tener en cuenta los términos en los que fue precisado este motivo por el Tribunal Constitucional que en su fallo asume la alegación de los siguientes cinco componentes: a) El Tribunal de Sentencia no valoró que la apelación restringida interpuesta fue declarada procedente por lo que se anuló la sentencia y se dispuso el juicio de reenvío, motivo por el cual no era posible que se concluya que interpuso la apelación con la simple argucia de perder tiempo cuando los agravios alegados en apelación eran evidentes; b) El Tribunal de apelación no se pronunció sobre los puntos I y II de la apelación restringida y omitió valorar que si bien su recurso de casación no fue admitido, tampoco fueron admitidos los recursos formulados por los acusadores, es decir, el tiempo que se perdió en resolver las casaciones que fue un tiempo realmente muy extenso no fue producido por su parte; c) El Tribunal de Sentencia tampoco valoró que la Corte Suprema de Justicia no resolvió dentro del plazo establecido las casaciones planteadas de contrario, lo que implica una dilación indebida de parte del Alto Tribunal, de modo que su recurso por más que no hubiese sido presentado, de todas maneras debían resolverse los recursos de casación de la parte contraria, por tanto lo que debía valorarse es que la causa de dilación no fue exclusivamente por la formulación de su recurso de casación; d) El Tribunal de Sentencia no valoró el certificado expedido por el Juzgado Primero de Instrucción, que acreditó que en la etapa preparatoria no interpuso excepciones, incidentes, ni recursos; y, e) Sobre los dieciséis meses que duró la etapa preparatoria no recibió respuesta a dicho reclamo por parte del Tribunal de Sentencia