III
Teniendo en cuenta que los tres motivos del recurso de casación se resumen en la común denuncia de incongruencia omisiva o falta de pronunciamiento del Auto de Vista impugnado, conviene remitirse a su contenido a los fines de establecer si evidentemente concurre la contradicción que el recurrente alega respecto a los precedentes invocados en su recurso.
III.3.1. El primer motivo fue identificado por el Auto Supremo 179/2012-RA de 8 de agosto, que admitió el recurso formulado por el imputado, como la denuncia de que el Tribunal de alzada omitió pronunciarse sobre puntos esenciales que fueron interpuestos en su apelación restringida, específicamente, que no se hubiera pronunciado sobre su denuncia de ilegal rechazo de la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso y la prueba referida al respecto, transgrediendo los arts. 173 y 124 del CPP; ahora bien, teniendo en cuenta que la presente Resolución es emitida en cumplimiento de la Sentencia Constitucional 1313/2013 de 12 de agosto, en observancia del art. 8 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, es menester tener en cuenta los términos en los que fue precisado este motivo por el Tribunal Constitucional que en su fallo asume la alegación de los siguientes cinco componentes: a) El Tribunal de Sentencia no valoró que la apelación restringida interpuesta fue declarada procedente por lo que se anuló la sentencia y se dispuso el juicio de reenvío, motivo por el cual no era posible que se concluya que interpuso la apelación con la simple argucia de perder tiempo cuando los agravios alegados en apelación eran evidentes; b) El Tribunal de apelación no se pronunció sobre los puntos I y II de la apelación restringida y omitió valorar que si bien su recurso de casación no fue admitido, tampoco fueron admitidos los recursos formulados por los acusadores, es decir, el tiempo que se perdió en resolver las casaciones que fue un tiempo realmente muy extenso no fue producido por su parte; c) El Tribunal de Sentencia tampoco valoró que la Corte Suprema de Justicia no resolvió dentro del plazo establecido las casaciones planteadas de contrario, lo que implica una dilación indebida de parte del Alto Tribunal, de modo que su recurso por más que no hubiese sido presentado, de todas maneras debían resolverse los recursos de casación de la parte contraria, por tanto lo que debía valorarse es que la causa de dilación no fue exclusivamente por la formulación de su recurso de casación; d) El Tribunal de Sentencia no valoró el certificado expedido por el Juzgado Primero de Instrucción, que acreditó que en la etapa preparatoria no interpuso excepciones, incidentes, ni recursos; y, e) Sobre los dieciséis meses que duró la etapa preparatoria no recibió respuesta a dicho reclamo por parte del Tribunal de Sentencia
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Notificado con la mencionada Sentencia, el recurrente formuló recurso de apelación restringida, que cursa
- c)Conforme consta de fs
- d)Notificado con dicho Auto de Vista, el imputado solicitó la complementación y enmienda sobre dos
- e)Por Auto Supremo 209/2012-RRC de 28 de agosto (fs
- Del memorial del recurso de casación interpuesto por Daniel Vargas Avilés -que resulta ser una
- Respecto a este motivo el recurrente invoca los Autos Supremos 411/2006 de 20 de octubre,
- 2)Como segunda causal que motivó el recurso de casación, señala que existe violación del derecho
- Con relación a este motivo se invocan los Autos Supremos 88 de 31 de marzo
- 3)Asimismo añade como tercer elemento que motivó el presente recurso, la violación del derecho al
- Solicitó que en aplicación del art
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- II.2. Apelación restringida y su Resolución
- Notificado con tal determinación, Daniel Vargas Aviles, planteó apelación restringida (fs
- Radicado el recurso ante la Sala Penal Segunda, se emitió el Auto de Vista 120/2012
- III.1. De los precedentes contradictorios invocados
- “Al no haberse pronunciado el tribunal a quo sobre todos los motivos en los que
- Esta actividad se constituye en vicio absoluto que atenta contra al derecho a la defensa
- “…En el caso sub lite, se ha evidenciado que la Sala Penal Tercera de la
- Finalmente, respecto al tercer motivo, el recurrente invocó los Autos Supremos 509 de 16 de
- Por su parte el Auto Supremo 67 de 27 de enero de 2006, está relacionado
- El art
- En ese contexto, se incurre en el defecto de la incongruencia omisiva (citra petita o
- Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
- Igualmente, refiere el versado Couture, que: "El juez de la apelación conviene repetir, no tiene
- Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada a todos y
- III.3. Análisis del caso planteado
- III
- Al respecto, corresponde acudir al contenido del Auto de Vista impugnado, a objeto de establecer
- A partir de la precisión anterior y en consideración a los cinco componentes contenidos en
- En cuanto al inc
- Similar entendimiento debe ser asumido con relación al inc
- Sin embargo, respecto a los incisos d) y e), el primero referido a que el
- Con dicha aclaración, acudiendo al texto del Auto de Vista impugnado, a objeto de establecer
- En consecuencia, siendo que este motivo también fue admitido por Auto Supremo 188/2012-RA de 8
- El recurrente, también invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 239 de 29 de agosto
- Establecida la forma de resolución del presente recurso, debe dejarse constancia, que este Tribunal, consideró
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
